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Tribunal Superior

SBROCCO MIGUEL ANGEL c/ PEREZ DIAZ CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso recurso de casación contra la confirmatoria de la sentencia de primera instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de crítica concreta y razonada sobre el fundamento que motivó la declaración de deserción del recurso de apelación (extemporaneidad del memorial de agravios).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
295/02
Recurso de casacion Inadmisibilidad Desercion del recurso de apelacion Extemporaneidad Memorial de agravios Danos y perjuicios Ley de seguros Costas Camara civil y comercial Control de admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Sbrocco Miguel Ángel (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Pérez Díaz Carlos y otro (uno corresponde a una compañía de seguros citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (acción principal de daños).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 15 de fecha 3/2/2023 de la Cámara en lo Civil y Comercial, que había declarado desierto el recurso de apelación del actor por extemporaneidad del memorial de agravios y confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):

"El actora expresa sus agravios manifestando que la sentencia recurrida ha incurrido en prevaricato y que por lo tanto es nula. Funda su discurso recursivo en la supuesta nulidad de un proveído de fecha 21/08/03 (fs. 56) que tiene por contestada la demanda y ordena la citación en garantía de la Cía. de Seguros. Continúa sus embates en el mismo sentido, tildando de arbitraria la sentencia pues omite aplicar la Ley de Seguros, puntualmente la manda del art 56; en ese afán manifiesta su interpretación de tal artículo en el sentido que el silencio de la Cía de Seguros, ante la obligación de pronunciarse impuesta por la referida norma, implica la aceptación legal de su obligación de indemnizar y que “luego de ello toda cuestión queda concluída, no hay nada que discutir, tiene la obligación de allanarse y depositar lo reclamado, ya que está impedida de invocar defensas de liberación posterior”."

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso intentado, este Tribunal adelanta que el mismo resulta inadmisible. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, el recurrente ha cumplido con el depósito previsto por el art. 809 C.P.C.C, y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18; de la lectura del recurso de casación se colige que no ha mediado una crítica concreta, razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, y que llevará al Tribunal A quo a declarar desierta la apelación intentada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía."

"Constituye carga inexorable de este sendero impugnativo la de refutar los argumentos de la Cámara para fundamentar su decisión. Sin embargo, la sola lectura del escrito casatorio y su confrontación con los fundamentos sentenciales y demás constancias de autos, lleva a concluir que ellos permanecen incólumes toda vez que no fueron rebatidos por el actor; lo cuestionado por el recurrente y brevemente reseñado en el punto III.a, no aporta ninguna novedad respecto a lo que ya intentó argumentar en ocasiones anteriores. El ataque ensayado por el recurrente se ha desentendido totalmente del fundamento sentencial -extemporaneidad del memorial de sosten del recurso de apelación intentado- para limitarse a reiterar planteos ya formulados en ocasiones anteriores y que resultan absolutamente desvinculados de la sentencia atacada, en efecto, nada dice el escrito casatorio respecto de la extemporaneidad del memorial de agravios y que constituye el sostén de lo resuelto por el Tribunal A quo."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Antonio D. Estofán (voto preopinante), Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos votaron en idéntico sentido, acordando declarar inadmisible el recurso y imponer costas al recurrente.

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