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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ HOTEL DEL SOL S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

SADAIC promovió demanda contra Hotel del Sol S.R.L. reclamando el cobro de aranceles por derechos de autor y solicitando medida cautelar de prohibición de uso del repertorio musical. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VI° Nominación, entendiendo que la pretensión principal consiste en el cobro de pesos por aranceles adeudados, encuadrable en el art. 71, inciso 3, de la LOPJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1568/23
Sadaic Derechos de autor Cobro de aranceles Medida cautelar Competencia material Articulo 71 inciso 3 lopj Juzgado civil en documentos y locaciones Conflicto negativo de competencia $572.306 56 Inconstitucionalidad de leyes provinciales

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Hotel del Sol S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aranceles por derechos económicos de autor por $572.306,56 (o lo que resultare de prueba), más intereses, gastos y costas; medida cautelar autosatisfactiva prohibiendo el uso del repertorio administrado por SADAIC hasta que el demandado obtenga permiso previo; además, se solicita declaración de inconstitucionalidad de varias leyes provinciales (Nros. 8.847, 8.990, 9.076, 9.178 y sus prórrogas).

¿Qué se resolvió?

Declara la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VI° Nominación y ordena remitir los autos a ese juzgado para que prosiga el trámite según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizados los antecedentes de autos, se observa que la parte actora promovió demanda contra Hotel del Sol S.R.L. por la suma de $572.306,56 (quinientos setenta y dos mil trescientos seis pesos con cincuenta y seis centavos), o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, con más sus intereses, gastos y costas; en virtud de tener a su cargo la percepción de los derechos económicos de autor emergentes de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y las modalidades de difusión de estas (de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 17.648 y su Decreto Reglamentario N° 5146/69), así como las facultades de conceder o negar autorización para el uso de repertorios musicales y de establecer los aranceles por dicho uso. Expuso que la parte demandada es usuaria por la explotación comercial de los repertorios que administra y que, no obstante ello, se negó sistemáticamente a abonar aranceles que por ley corresponden, a pesar de haber recibido la visita del agente cobrador asignado a la zona en reiteradas oportunidades con el fin de reclamar el pago de lo adeudado. En el mismo libelo inicial del proceso, solicitó que, con carácter previo, se disponga una medida cautelar autosatisfactiva en contra del demandado, con el objeto de que se le prohíba el uso del repertorio musical que administra su parte en el local del primero, hasta tanto éste solicite y obtenga el permiso previo para tal uso, según lo dispone la normativa aplicable."

"Siendo ello así, dado que el sustento de la acción promovida en el escrito de demanda en estos autos encuadra en los casos previstos en el artículo 71, inciso 3, de la LOPJ, que contempla: 'En todos los cobros monetarios, sean civiles o comerciales, cualesquiera sea su monto, con garantia real o sin ella, documentados o no, tales como apremios, ejecutivos, ordinarios, prendarios, hipotecarios y análogos; con excepción de los derivados del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios'; corresponde asignar la competencia material para entender en el presente juicio a los jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones."

Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VI° Nominación para continuar entendiendo en autos. II.- REMITIR los autos a dicho juzgado a fin que prosiga el trámite según su estado."

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