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Tribunal Superior

EXO S.A. s/ SU DENUNCIA

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución que hizo lugar a la apelación de EXO S.A. y dejó sin efecto una sanción administrativa por infracción a la Ley 24.240. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la validez del acto jurisdiccional que revocó la multa por falta de motivación y contradicciones en la resolución administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
39449/2019
Defensa del consumidor Ley 24.240 Servicio tecnico adecuado Articulo 12 Articulo 17 Multa administrativa $25.000 Resolucion administrativa Casacion Secretaria contravencional Direccion de comercio interior.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (apoderado: letrado Santiago Luis Xamena).

¿A quién se demanda?

EXO S.A. / Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior (actos administrativos impugnados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta casar la Resolución N° 2377 del 25/08/2022 dictada por la Secretaría Contravencional que hizo lugar a la apelación de EXO S.A. y dejó sin efecto la Resolución N° 3854-311-DCI-18 (07/12/2018) que había impuesto multa de $25.000 por presunta infracción a los arts. 12 y 17 de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y confirmó la sentencia de la Secretaría Contravencional que revocó la resolución sancionatoria. Imposición de costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la Resolución N° 2377 del 25 de agosto de 2022 emitida por la Secretaría Contravencional."

"De los considerandos el Director de Comercio Interior expone: '8- Que conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Defensa del Consumidor los fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. La obligación que resulta del deber de garantía es la reparación gratuita de la cosa hasta dejarla en condiciones óptimas para su uso.

9- Que, en el supuesto que la reparación no sea satisfactoria, el art. 17 de la misma normativa concede al consumidor una triple opción: 1) obtener la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características, pero en "condiciones óptimas"; 2) resolver el contrato; y 3) obtener una quita proporcional del precio.

10- Que en este caso las denunciadas cumplieron con su obligación de garantía enviando el producto al servicio técnico, conforme surge de las manifestaciones de la Sra. Jarma en su escrito de inicio y de la documental que se acompañó a fojas 4 y 5. La Ley 24.240 no establece un plazo para ello. Los perjuicios que puedan haber generado la privación del uso de la computadora, pueden ser reclamados por la denunciante mediante la vía judicial, toda vez que este organismo no es competente para fijar indemnizaciones por daños y perjuicios.

11- Que en relación a la sustitución de la cosa solicitada por la reclamante, la denunciada manifestó la imposibilidad de ello explicando que el motivo es que el producto no continúa siendo fabricado (fs. 29). Por esto mismo ofreció entregar a la Sra. Jarma un monto de dinero que supera el valor del producto más los intereses que se devengaron mientras estuvo privada de usar la computadora, conforme lo expresado en la audiencia del 14/11/2017.

12- Que en base a los fundamentos expuestos resulta acreditada la infracción a los artículos 12 y 17 inc c de la Ley Nacional N°24.240, siendo procedente aplicar una sanción de apercibimiento a la sumariada y eximirla de la sanción de publicación de la resolución.'"

"A partir de ello puede concluirse que la sentencia N° 2377 del 25 de agosto de 2022 constituye un acto jurisdiccionalmente válido, habiéndose respetado el mandato legal contenido en el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Estofán, Leiva y Posse) coincidieron en el rechazo del recurso; no hubo disidencias relevantes.

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