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Tribunal Superior

MEDJUGORAC MARIA VERONICA c/ GORAC HNOS. S.R.L. s/ NULIDAD

La demandada interpuso recurso de casación contra la confirmación judicial de la nulidad de una asamblea societaria por convocatoria con antelación insuficiente. La Corte declaró inadmisible el recurso por constituir mera discrepancia con la valoración de mérito y no acreditar error de derecho o arbitrariedad en la resolución recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2896/19
Nulidad de asamblea Srl Notificacion y plazo Derecho de informacion del socio Casacion inadmisible Valoracion de la prueba Error de derecho Arbitrariedad Costas Sentencia confirmatoria

¿Quién es el actor?

Medjugorac María Verónica (actora).

¿A quién se demanda?

Gorac Hnos. S.R.L. (demandada y recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de asamblea extraordinaria de GORAC Hnos. S.R.L. por convocatoria con plazo de antelación insuficiente y falta de acceso oportuno a la información requerida para defender su gestión como socia gerente.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (y por ende mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que confirmó la nulidad de la asamblea; impuso costas a la vencida y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso intentado, este Tribunal adelanta que el mismo resulta inadmisible. Es que, si bien se advierte que el remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y que se ha cumplido con el recaudo del depósito, existen otras vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria..."

"La sola lectura del recurso intentado, y un atento análisis de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que la impugnante, más allá de su esfuerzo discursivo, se limita en esta instancia extraordinaria a proponer, en lo sustancial, un nuevo análisis de la solución dada y a resaltar, de manera dogmática e imprecisa, que la sentencia asumió un criterio formalista..."

"Por lo tanto, como regla, el tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el Tribunal de Mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa..."

"En conclusión, la crítica contenida en el recurso bajo análisis, se basa simplemente en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes... Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por lo tanto, mal concedido el recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad; los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) adhirieron al voto preopinante.

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