SIERRA CONSTANZA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso queja por casación denegada en autos por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por falta de documentación exigida por los arts. 132 y 140 del CPL, y ordenó devolver las actuaciones a su origen.
¿Quién es el actor?
Sierra Constanza.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada promovido por la parte demandada por no acompañar la documentación exigida por los artículos 132, 133, 134 y 140 del Código Procesal Laboral; se dispone la devolución de las actuaciones a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado, corresponde expresar que la parte recurrente no cumplió con el requisito de acompañar las copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), ni de la resolución denegatoria, ni de la cédula o diligencia de su notificación, conforme lo exige el artículo 140 de igual digesto.
En efecto, el artículo 132 del CPL prescribe, como requisito de admisibilidad del recurso de casación, que sea interpuesto dentro de los 5 (cinco) días de notificada la sentencia. A su turno, el artículo 17, inciso 7, del CPL dispone que la sentencia definitiva debe notificarse en el domicilio real de las partes.
No obstante tales previsiones legales, la parte recurrente no acompañó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de la cédula por medio de la cual se la notificó en su domicilio real de la sentencia recaída en autos en fecha 03-4-2023, contra la cual interpuso el recurso de casación, ni de diligencia de notificación personal de ésta. Asimismo, tampoco acompañó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia de interposición del recurso de casación, en el que conste la fecha y hora de su presentación.
Las apuntadas omisiones impiden a este Tribunal conocer con precisión si el recurso de casación fue presentado en término."
"Por tales motivos, el artículo 140 del CPL exige que la queja se deduzca en legal término mediante escrito fundado que se baste a sí mismo y que, además, se acompañen fotocopias simples de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132, entre otras. La presentación, por parte de la recurrente, de las copias previstas por el artículo 140 del CPL, resulta necesaria para ilustrar a esta Corte sobre el supuesto error en que habría incurrido el juzgador al denegar la concesión del recurso y para permitir a este Tribunal llegar a una conclusión razonada y ajustada a derecho acerca de la correcta o incorrecta denegación del recurso de casación.
Al respecto, reiteradamente ha sostenido este Tribunal Cimero local que “Cuando el recurso directo se interpone por denegatoria de la casación, es menester acompañar copia de todas las piezas necesarias del proceso a fin de que pueda resolver ‘de plano’ la queja intentada (sentencia Nº 420/92)” (CSJT, sentencia Nº 1.298 de fecha 18-12-2008, “Xamena, María Eugenia vs. Albornoz Erika Noelia y otro s/ Cobro ejecutivo de alquileres”); así como que la resolución del recurso de queja debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y sobre la base de las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (conf. CSJT, sentencia Nº 843 de fecha 04-11-1999, “Ojeda, Ramón Luis vs. Azucarera Juan Manuel Terán S.A. Ingenio Santa Bárbara s/ Indemnización por enfermedad accidente”; entre muchas otras)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, del 23 de mayo de 2.023; por lo considerado.
II.- DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen."
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