FERNANDEZ FRANCISCO DIEGO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada Citytech S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo en autos “Fernández Francisco Diego c/ Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, alegando afianzamiento mediante embargo o depósito. La Corte lo declaró inadmisible por incumplimiento de los requisitos del artículo 134 del CPL (falta de testimonio autenticado que acredite embargo anterior sobre bienes suficientes) y, en consecuencia, confirmó la mala concesión del recurso.
¿Quién es el actor?
Fernández Francisco Diego (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada y recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro derivada de relación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. contra la sentencia N° 134 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 30-06-2022; se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, en su recurso de casación, la impugnante, a los efectos de cumplir con el afianzamiento previsto por el artículo 133 del CPL, ofreció '…el embargo efectuado por el Juzgado de origen, por el monto de capital de sentencia obrante en el expediente 1394/20-i1, o en su defecto depósito bancario por la suma de $822.442,16 (pesos ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos con 16/100), solicitando se me otorgue el plazo de 15 días previsto en el digesto ritual para culminar los trámites del mismo y se agregue el informe bancario donde constara el depósito acreditado en la cuenta bancaria en los presentes autos.' Sin embargo, con el recurso de casación, la recurrente no acompañó constancia de depósito alguno, ni testimonio autenticado que acredite la existencia de embargo anterior trabado sobre bienes suficientes."
"De lo expuesto se desprende que la recurrente ofreció, con el escrito de interposición del recurso de casación, dos modos alternativos de afianzar el monto de condena. Por un lado, un embargo anterior y, por otro, un depósito judicial. Sin embargo, pretendió dar cumplimiento con el afianzamiento exigido mediante un depósito, pero a través de una transferencia bancaria de las sumas existentes en otra cuenta en virtud de un embargo anterior trabado en el expediente N° 1394/20-I1. Es decir, intentó subsumirse en las previsiones del artículo 134 del CPL, sin haber adjuntado la documentación requerida por esta disposición."
"Lo expuesto basta para concluir que la inobservancia de lo dispuesto por el artículo 134 del CPL deriva en incumplimiento de lo establecido por el artículo 132, inciso 4, del mismo código."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) con adhesión de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva (unanimidad).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.