LAMPASONA GIMENA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores Lampasona Gimena y otros promovieron acción por cobro de pesos contra Citytech S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por denegatoria de casación interpuesta por Citytech S.A., por falta de documentación que acredite la tempestividad y los requisitos previstos en los arts. 132 y 134 del CPL.
¿Quién es el actor?
Lampasona Gimena y otros.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Citytech S.A. y se ordenó la devolución de las actuaciones a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante tales previsiones legales, la parte recurrente no acompañó con el escrito de interposición de la queja directa la copia de la cédula de notificación de la sentencia definitiva de fecha 28-11-2022 dirigida al domicilio real del demandado en la que conste la fecha en que se cumplió la diligencia de tal notificación ni copia alguna de ningún acto procesal que hubiera suplido dicha notificación al demandado. Tampoco acompañó la recurrente con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia del cargo de interposición del recurso de casación en el que conste la fecha y hora de su presentación. Siendo ello así, no resulta posible a esta Corte examinar si el recurso de casación fue interpuesto tempestivamente."
"La parte demandada omite asimismo acompañar testimonio autenticado que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, en los términos del artículo 134 del CPL. Dicha circunstancia es suficiente para concluir que la accionada, al interponer el recurso extraordinario local, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por aquella disposición que exige la presentación, en ese momento, del “testimonio autenticado” que acredite la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes, si pretende quedar exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior de igual digesto."
"La queja constituye la vía recursiva específica para que esta Corte se expida, exclusiva y excluyentemente, sobre la admisibilidad del recurso de casación, por lo que el examen de admisibilidad de la queja implica necesariamente la verificación de la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación; y la imposibilidad de efectuar esta última valoración obsta, lógicamente, la admisión de la queja directa."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VIª, del 09/05/2023, por lo considerado.
II.- DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la sentencia aparece suscripta por los magistrados indicados y el dispositivo es el que decide.
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