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Cámara de Apelaciones

MEDINA LAURA ROMINA c/ ASOCIART S.A. A.R.T. s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra Asociart S.A. A.R.T. solicitando prestaciones médicas y dinerarias por accidente laboral ocurrido el 09/07/2021 y el reingreso al tratamiento. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a la entidad al pago de prestaciones y a brindar las prestaciones médicas reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1700/21
Amparo Riesgo del trabajo Incapacidad laboral temporaria Art Prestaciones medicas Prestaciones dinerarias Reingreso al tratamiento Costas Honorarios Apelacion confirmada

¿Quién es el actor?

Laura Romina Medina.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener reingreso a cobertura, prestaciones médicas y prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria derivada del accidente laboral del 09/07/2021; suma condenada en primera instancia $949.400,85 y prestación de prestaciones médicas hasta cesación de la ILT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de fecha 22/12/2022 que hizo lugar al amparo, condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias fijadas y ordenó brindar las prestaciones médicas reclamadas; además impuso costas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada Asociart ART SA y CONFIRMAR la sentencia, de fecha 22/12/2022, dictada por el Juez del Trabajo de la V Nom, conforme se ha considerado; II. RECHAZAR los agravios deducidos por la demandada, conforme lo ha sido; III. COSTAS: como se tratan; IV. HONORARIOS: 1) al letrado Eduardo Julián CABRERA por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la suma de $60.693,64 (pesos sesenta mil seiscientos noventa y tres con 64/100), (30% s/202.312,13), y 2) al letrado Gerardo Félix PADILLA por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la suma de $32.514,26 (pesos treinta y dos mil quinientos catorce con 26/100), (25% s/130.057,06); V. FIRME la presente, procédase por Secretaria a la remisión de los autos al Juzgado de Origen.

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"En este sentido, surge claramente de la Ley de Riesgos que las aseguradoras, en caso de que el trabajador se encuentre asegurado en la ART, tienen la obligación de brindar tanto las prestaciones médicas como las dinerarias, las cuales gozan de todas franquicias y privilegios acordados por las leyes a los créditos alimentarios. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno…. Las prestaciones en especie adquieren idénticos privilegios que los enmarcados previamente, ello a tenor de que surgen de créditos nacidos con el vinculo laboral, debiendo adquirir igual criterio proteccionista (Alvarez Chávez – Molinario Matias: Ley de Riesgo del Trabajo Comentada, editorial García Alonso, de. 2017, pag. 198)."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (votos del vocal preopinante Adolfo J. Castellanos Murga y del vocal Guillermo Ávila Carvajal que adhirió).

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