CORONEL SARA JUDITH c/ GUTIERREZ JOSE RAUL Y MANZANEDO ANGELICA s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral con fecha de egreso 07/07/2014. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, determinó que hubo despido injustificado por respuesta negativa del empleador y modificó la planilla de condena, condenando a los demandados al pago de $333.409,88 más costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sara Judith Coronel, DNI 17.435.999.
¿A quién se demanda?
José Raúl Gutiérrez y Angélica Manzanedo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales — indemnización por antigüedad, preaviso, agravante por ausencia en la registración, SAC proporcional y vacaciones no gozadas — derivadas de la extinción del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones — Sala V — hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia (n°229/15-05-2019). Se consideró que la relación laboral se extinguió por despido indirecto/despido injustificado a raíz de la negación de la relación por parte del empleador y se reexpresó la planilla de condena en la suma total de $333.409,88 (al 30/06/2023). Se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios de instancia y alzada (ver montos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la C.D. n° 291023466, impuesta el día 04/07/14, surge que el Sr. Gutiérrez contestó la misiva remitida por la actora el 30/06/14, de la siguiente forma: 'NIEGO Y RECHAZO, todos y cada uno de los términos por ser los mismos de neto corte intimidatorio, falaces y temerarios. NIEGO, despido verbal efectuado por mi esposa Daniela Esther Monteros. Niego que prestara servicios en mi hogar, como así también NIEGO que lo haya hecho en el de mi Señora madre'."
"El A quo, para llegar a esta conclusión, valoró en primer término el telegrama que la actora cursó al demandado el 30/06/2014 (fs. 17), por el cual intimó a este a que, en un plazo de 48 horas, ratificara o rectificara el despido verbal efectuado ... También valoró ... la carta documento que el demandado remitió a la actora (fs. 16), en la cual negó la existencia de relación laboral ... En base a ello, el A quo concluyó que la extinción de la relación laboral encuadraba en el art. 241 tercer párrafo de la L.C.T. es decir, por abandono de la relación ..."
"Asiste razón a la recurrente cuando expresa que el A quo, en la sentencia realizó un encuadramiento erróneo de la causal de distracto prevista en el último párrafo del art. 241 de la LCT, en tanto no había existido aquí abandono alguno de la relación por parte de la actora, sino una injuria grave del empleador, al haber negado la existencia de la relación laboral (debidamente acreditada en autos), en la misiva impuesta el 04/07/14, lo que descartaba la figura del 'abandono'."
"La respuesta del accionado de negar la relación laboral, revistió injuria de entidad suficiente para disolver el vínculo contractual, dando derecho a la actora al cobro de las indemnizaciones por despido injustificado. Así se considera. Esta disolución del contrato de trabajo se produce entonces a instancias del empleador mediante CD n° 291023466, impuesta el 04/07/14, la que fue recepcionada por la trabajadora el 07/07/14 ... la que se tiene en consecuencia como fecha de extinción de la relación laboral, de conformidad a la teoría recepticia de las comunicaciones."
"PLANILLA DE CONDENA ... Total rubros 1) a 5) en $ al 07/07/14 $70.697,60 Int. tasa activa BNA al 30/06/2023 371,60% $262.712,28 Total rubros 1) a 5) al 30/06/2023 $333.409,88"
"RESUELVE: I – HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora ... a quienes se condenan a que en un plazo de 10 días, procedan al pago de la suma total de $333.409,88 ... II.- COSTAS: A los demandados, conforme se consideran. III.- REGULAR HONORARIOS: ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue por acuerdo unánime de los dos vocales que integraron el tribunal (Dra. María del Carmen Domínguez — voto preopinante — y Dr. Adolfo J. Castellanos Murga — adhirió expresamente).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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