SORIA MARIO ALBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ AMPARO
El actor promovió amparo laboral contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por falta de agravios fundados y condenó en costas a la apelante, sin regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Soria Mario Alberto.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (juicio de amparo en materia laboral), sentencia de primera instancia N° 781 del 11/10/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 781/11-10-2022; impuso las costas de la instancia a la demandada y no reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A tenor de la normativa que antecede considero que corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido. La jurisprudencia cuya argumentación comparto sostiene: 'El recurso de apelación en el proceso de amparo tiene regulado un trámite específico en los arts. 28 y 29 del Código Procesal Constitucional de la Provincia. De acuerdo con estas disposiciones el recurrente tiene dos oportunidades para fundar el recurso de apelación: la primera, al momento de su interposición, en el plazo perentorio de 24 horas de notificada la resolución, como dispone el art. 28 segundo párrafo CPC. La segunda oportunidad es al ser emplazadas las partes en el plazo de 24 horas al llegar los autos a la alzada, como lo establecen el primer y segundo párrafo del art. 29 CPC. Es decir que al recurrente se le conceden dos oportunidades para presentar el memorial de agravios: en primera instancia al interponer el recurso (art. 28), o en la alzada en el término del emplazamiento si no presentó la fundamentación con anterioridad; si ya lo hizo puede mejorar esos fundamentos (art. 29). O sea que el apelante debe fundar su recurso, y puede hacerlo en primera instancia o directamente ante el Tribunal Superior a su elección, pero no está habilitado para no presentar memorial de agravios, ya que en ese caso el recurso debe declararse desierto. En efecto, sin expresión de agravios el Tribunal carece de materia sobre la cual pronunciarse.'"
"La falta de crítica razonada y concreta del fallo recurrido determina la ausencia de competencia de la Cámara para el tratamiento de la revisión de la sentencia. [...] Por todo lo expuesto y ante la ausencia de un memorial de agravios que determina la jurisdicción de este tribunal con relación a la causa, sin poder pronunciarse sobre cuestiones no planteadas por la apelante, acorde a los términos del citado art. 127 del CPL y compartiendo el dictamen Fiscalía de Cámara voto por declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada."
"I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia N° 781 del 11/10/2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de la III° nominación del fuero capital, por lo tratado. II.- COSTAS: por esta instancia a la demandada, conforme lo considerado. III.- HONORARIOS: No se regulan por lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; el Dr. Carlos San Juan adhiere al voto de la Vocal preopinante Graciela B. Corai.
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