LLEMPEN YANETH ELIZABETH c/ VERGARA JOSE ALBERTO Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos por diferencias indemnizatorias laborales y rubros salariales. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del demandado por deficiencias formales en la expresión de agravios y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó a José Alberto Vergara al pago de diversas sumas.
¿Quién es el actor?
Yaneth Elizabeth Llempen (actora).
¿A quién se demanda?
José Alberto Vergara (demandado) y otro (Fernando Daniel de la Cruz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y SAC sobre preaviso, integración mes de despido y SAC sobre integración, días trabajados, diferencia de SAC proporcional, diferencia de vacaciones no gozadas e indemnización art. 80 LCT; se solicitaban además otros rubros (se detallan en la sentencia de origen).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado José Alberto Vergara por no cumplir con los requisitos del art. 127 del CPL (expresión de agravios insuficiente), y se confirmó la sentencia N° 966/24-11-2022 en cuanto a lo materia del recurso; se impusieron costas a la parte recurrida y se regularon honorarios de instancia en favor de la letrada Marcela Cardozo Sánchez en $75.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo previo cabe señalarse que la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 19/05/2022, mientras que la presentación de sus agravios resultaron extemporáneos, lo que fue establecido por el magistrado de primera instancia y ordenó la devolución de su presentación por providencia del 19/08/2022, cuestión que llega firme a esta instancia.
Entonces, concedido el recurso por el Juez de primera instancia y la falta de presentación de agravios por la parte actora, su recurso devino desierto por expresa disposición del art.125 del CPL. Así lo declaro."
"El art. 127 de nuestro Código de Rito establece: 'La expresión de agravios deberá contener, punto por punto, los fundamentos por los que el apelante discrepa con la resolución. No se admitirá la remisión a exposiciones o alegaciones anteriores. La expresión de agravios da la medida de las facultades del tribunal con relación a la causa, ya que no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no estén incluidas concretamente en ella...'.
Fuerza entonces concluir que tal omisión a la crítica concreta y razonada de los elementos decisivos para la solución del caso, no puede tener otra consecuencia distinta que la declaración de desierto a este agravio. Así lo declaro."
"La sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable al crédito declaró: 'corresponde aplicar al presente caso la tasa activa, cartera general (préstamos), nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que los rubros son debidos y hasta la fecha de su efectivo pago'.
Para así decidir consideró la aplicación de la doctrina legal establecida por nuestra Corte Suprema de Justicia local en el autos 'Juárez, Héctor Ángel -vs- Banco del Tucumán S.A. S/Indemnizaciones' (sentencia Nª 1.422, de fecha 23/12/2015).
El apelante no rebate estos argumentos del decisorio, tampoco explica cual es el error del magistrado en la aplicación de la doctrina legal ni tampoco demuestra cual es el error en su aplicación o singularidad del caso que justifique su apartamiento.
Es por ello que el agravio tercero se declara desierto. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Adrián M. Díaz Critelli (fundamentos extensos) y voto conformante de la Dra. Marcela B. Tejeda, que adhiere en igual sentido. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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