GONZALEZ YANINA GISELLE c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y accesorios laborales contra Citytech S.A., reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y multa del art. 80 LCT. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado, declaró nulos los arts. 9 del CCT 1622/19E y 10 del CCT 781/20 por vulnerar el orden público laboral y confirmó la condena por multa del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Yanina Giselle González (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias de haberes por jornada completa vs. jornada reducida), multa art. 80 LCT, certificación de servicios y demás rubros detallados en la sentencia de primera instancia por $4.591.086,37.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Citytech S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 17/03/2023; se declararon nulos los arts. 9 del CCT 1622/19E y 10 del CCT 781/20; se impusieron costas y se regularon honorarios a favor de los letrados de la actora y de la apelante conforme se detaila en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La conclusión de lo expuesto es que el salario debe ser equivalente, porque de lo contrario se atentaría contra el principio de igual remuneración por igual tarea. ... De lo que se sigue que la reducción de la jornada no debe importar una disminución de la remuneración. Esto significa que el salario que ganaba un trabajador por ocho horas de trabajo antes de la reducción, será igual luego de su reducción, por las condiciones especiales del desempeño de la actividad, antes expresadas. Es decir que son equivalentes y, en caso de desaparecer aquellas condiciones especiales, se extenderá la jornada a ocho horas sin aumentar la remuneración. La conclusión de lo expuesto es que el salario debe ser equivalente, porque de lo contrario se atentaría contra el principio de igual remuneración por igual tarea. ... Por estas dos razones esta disposición violaría el art. 14 bis de la Constitución Nacional.”
“En función de lo expuesto, esta vocalía entiende y declara nulas las cláusulas previstas en los arts. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y 10 del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador de un Call Center. Así lo declaro.”
“Por lo que concluyo que para tener por cumplida dicha entrega, la empleadora debió haber consignado esa documentación en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia o, en su defecto, o hacerlo judicialmente, como condición sine qua non para liberarse de responsabilidad por dicha falta de entrega, no surgiendo que esto haya ocurrido. Por lo que se rechaza el agravio analizado, confirmándose la sentencia recurrida en cuanto condena a Citytech S.A. al pago de la indemnización del art. 80 de la LCT. Así lo declaro.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría (voto preopinante del Sr. vocal Guillermo Ávila Carvajal y adhesión del Sr. vocal Adolfo J. Castellanos Murga). No hay disidencias expresadas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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