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Cámara de Apelaciones

DESTEFANIS RUBEN DARIO c/ SOCOLSKY RICARDO CESAR Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos y reconocimiento de relación de dependencia contra varios habitantes del country La Cité. La Cámara rechazó los agravios del actor y confirmó la sentencia de fecha 12.10.2022 por considerar insuficiente la prueba aportada para acreditar vínculo laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
998/20
Apelacion laboral Relacion de dependencia Prueba electronica / whatsapp Art. 23 lct (presuncion laboral) Art. 9 lct (in dubio pro operario) Teoria de los actos propios Carga de la prueba Costas y honorarios ($1.500.000 c/u) Sentencia confirmada Country la cite

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Destefanis (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ricardo César Socolsky, Diego Yair Socolsky, Gustavo Andrés Socolsky, Lucrecia Paula Dip y María Alejandra Rivas (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de dependencia / cobro de pesos (pretensión laboral: acreditar vínculo laboral y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 12.10.22 y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se impusieron costas a la parte apelante y se regularon honorarios por $1.500.000 para cada letrado interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, lo resuelto por el juez a quo respecto a que el actor no acreditó en autos la prestación de tareas con notas típicas de dependencia a favor de los demandados se encuentra ajustado a las constancias de autos y al derecho aplicable, y sin que el apelante haya logrado con sus agravios conmover la decisión atacada y los argumentos dados por el juez a quo en modo alguno.

En virtud de lo anterior es que se rechazan los agravios segundo, tercero y cuarto en tratamiento y se confirma la sentencia en crisis en cuanto fuera materia de ellos. Así lo declaro.

Como consecuencia de lo anterior, se rechaza el recurso de apelación intentado por la parte actora recurrente y se confirma la sentencia de fecha 12.10.22 en cuanto fuera materia del mismo. Así lo declaro."

Respecto de la prueba tecnológica y los mensajes de WhatsApp:

"Lo adjuntado por el actor en autos no es el documento electrónico original generado a través de la plataforma de mensajería, y, por lo tanto, no se considera prueba electrónica sino meras representaciones físicas materializadas en soporte papel... De allí la importancia de la preservación del aparato a los efectos de poder ser peritado... Pero vemos que en autos nada de lo anterior fue cumplido por el actor."

Sobre la doctrina aplicable y la carga probatoria:

"Ante la negativa expresa de la relación laboral por parte de los accionados, el sr. Destefanis tenía la carga procesal de demostrar que aquella reunía las notas típicas de dependencia jurídica, económica y técnica, lo que no se verifica en el presente expediente... De acuerdo a lo expuesto, de las pruebas producidas por el sr. Rubén Darío Destefanis no surgen elementos que acrediten la prestación de servicios a favor de los demandados para que pueda operar a favor del actor la presunción establecida en el art. 23 de la LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal preopinante Adrián M. R. Díaz Critelli fundamentó el rechazo de los agravios y la Vocal Marcela B. Tejeda adhirió, conformando el acuerdo que resolvió en los términos citados.

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