FRASCA LUIS ALFREDO c/ URIBURU MIGUEL PIO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos por relación de viajante de comercio y reclamó indemnizaciones, SAC, vacaciones, comisiones y sanciones. La Cámara rechazó el recurso de la concubina y admitió parcialmente la apelación de la demandada, reduciendo rubros (comisiones, SAC prescriptos y tope de honorarios) y fijando la nueva condena en $1.632.847,73.
¿Quién es el actor?
Luis Alfredo Frasca (acción iniciada por él; fallecido durante el proceso; suceden en la posición procesal sus herederos).
¿A quién se demanda?
Miguel Pío Uriburu (y sus herederos en la etapa recursiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación de viajante de comercio: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC no prescriptos y proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por clientela (Ley 14.546), sanciones (arts. 8 y 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 45 Ley 25.345), y comisiones (agosto 2008 - septiembre 2013).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de María Lourdes Pisentte; se admitió parcialmente el recurso de la demandada corrigiendo la condena en cuanto a: (i) limitar el pago de comisiones a las tres individualizadas en la demanda por $8.000; (ii) declarar prescriptos los SAC anteriores al 2012, dejando sólo SAC 2012, 1° semestre 2013 y proporcional 2° semestre 2013; (iii) incluir la totalidad de honorarios (perito incluido) para el cálculo del tope del 25% y ajustar proporcionalmente los honorarios; (iv) modificar la imposición de costas del recurso de aclaratoria por el orden causado. Como consecuencia, la condena ajustada asciende a $1.632.847,73 al 30/06/2023. Se regularon honorarios de instancia y de la etapa recursiva y se impusieron costas conforme al resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En caso de colisión o superposición de figuras contractuales de naturaleza laboral y civil y comercial, el operador e intérprete está obligado a posicionarse sobre el derecho sustantivo desde un derecho de protección del hombre en relación de dependencia, cualquiera sea la forma... En otras palabras, si se presentan las notas características de una relación dependiente (subordinación técnica, jurídica y económica), y está desdibujada la figura central del empleador, disparan los sistemas de protección del Derecho del Trabajo al sujeto más frágil de la relación."
"Lo acreditado en esta causa, como lo ha consignado la sentencia de grado, es que 'promovía, ofrecía, vendía y cobraba los productos que producía el demandado, por cuenta del mismo en la zona de la provincia de Tucumán, en forma habitual y no excepcional'. En mérito a lo considerado, corresponde desestimar este primer agravio relativo a la naturaleza jurídica laboral del vínculo entre las partes. Así lo declaro."
"De los términos de esta demanda (fojas 6/19) se desprende con claridad cuáles fueron los rubros reclamados por el actor... El rubro 'comisiones adeudadas'... eran tres comisiones las que reclamaba: 'nota de fecha 20/08/13 (Luque) $5.200; Nota de pedido 22/08/13 (HAdu SRL) $2.200; Nota de pedido 13/09/13 $600 = $8.000'. ...Asiste razón a la parte apelante cuando se agravia por la condena de comisiones que no fueron reclamadas en la demanda y, en consecuencia, el pago de comisiones adeudadas se circunscribe a las precisadas en la planilla de liquidación que forma parte integrante de la demanda. Así lo declaro."
"Si bien el artículo 4 del estatuto del Viajante de Comercio prevé un término de prescripción de cinco años... se entiende que se debe aplicar el plazo bianual previsto en el artículo 256, LCT... Por consiguiente, dada la contradicción expuesta por el actor en la liquidación de este rubro... corresponde admitir este agravio y, en consecuencia, declarar que sólo son procedentes el SAC correspondiente al 2012 (primer y segundo semestre), el del primer semestre de 2013 y el proporcional al segundo semestre 2013. Los SAC correspondientes a los períodos que van desde el segundo semestre de 2008 al segundo semestre de 2011... deben ser eliminados de la planilla de liquidación... Así lo declaro."
Respecto de la pretensión de la concubina: "Los herederos legítimos... lo heredan por derecho propio y en partes iguales... El concubino y la concubina, ni en la codificación anterior ni en la actual, tienen vocación hereditaria... En mérito a lo considerado, el agravio interpuesto por la señora María Lourdes Pisentte no puede prosperar. Así lo declaro."
(Se consignan los párrafos textuales reproduciendo el lenguaje original del tribunal tal como aparecen en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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