COLLADO SALVADOR FRANCISCO c/ TELLO GROUP S.R.L. s/ COBRO DE DIFERENCIAS
El actor reclamó diferencias salariales y la correcta encuadramiento como chofer repartidor bajo el CCT 474/06; la jueza de grado lo declaró chofer repartidor y condenó a la demandada por diferencias salariales y multa del art. 80 LCT. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de fecha 23.11.22, por estar ajustada a las constancias y al derecho aplicable.
¿Quién es el actor?
Collado Salvador Francisco (actor).
¿A quién se demanda?
Tello Group S.R.L. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales por indebida registración/encuadramiento, reclamo de categoría laboral (chofer repartidor vs. dependiente de mostrador/repartidor a domicilio), SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa art. 80 LCT y demás rubros derivados de la relación laboral finalizada en marzo de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la demandada contra la sentencia definitiva de fecha 23/11/22; se confirmaron la mayoría de las decisiones de grado: se mantuvo la categorización del actor como chofer repartidor del CCT 474/06, la condena por diferencias salariales por los períodos reconocidos en la sentencia de grado, la multa del art. 80 LCT por entrega no efectiva de certificados y la distribución de costas y regulación de honorarios conforme lo señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, de los elementos aportados a la causa relevantes para su resolución tengo aquí en cuenta que el CCT aplicable -originario- establece en el pto. 'd' de su art. 36 para el personal de ventas la categoría de 'Choferes repartidores' diciendo que 'Es el trabajador que, habilitado con el registro de conductor correspondiente, está a cargo de la conducción y/o transportes de los productos elaborados en la empresa'... En virtud de lo expuesto precedentemente y las pruebas analizadas, considero que, dadas las tareas realizadas por el Sr. Collado, le correspondía estar categorizado como chofer repartidor del CCT 474/06. Así lo declaro (…)".
"En virtud de todo lo expuesto, considero que la parte demandada no ha logrado acreditar que al trabajador le correspondía percibir un pago proporcional a las horas cumplidas en los términos del artículo 92 ter LCT, por el contrario -por exceder las horas laboradas el límite previsto por dicha norma- le correspondía percibir su salario por la jornada completa conforme a las escalas salariales vigentes para su categoría de 'chofer repartidor' del convenio colectivo 474/06 aplicable a la actividad. Así lo declaro."
(Se agregó además extensa motivación sobre la invalidez de aplicar la "fe de erratas" sin homologación a relación finalizada en marzo/2020 y la imposibilidad de presumir la omisión como mero error de tipeo; y sobre la exigencia de entrega efectiva de certificados para eximir la multa del art. 80 LCT).
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría unánime; voto preopinante del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli con adhesión de la Vocal María del Carmen Domínguez. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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