SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
El actor promovió acción de expropiación inversa reclamando indemnización por la afectación de su dominio. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la Provincia por falta de autosuficiencia técnica del escrito y confirmó que los agravios versaban sobre valoración de la prueba y cuestiones fácticas irrevisables en casación.
¿Quién es el actor?
Miguel Julio E. Sossenko.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación inversa (expropiación por afectación/legitimación de posesiones) y actualización indemnizatoria con intereses; discusión sobre la fecha desde la cual devengan intereses (dies a quo) y si hubo abandono de la expropiación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la Provincia y condenó en costas a la recurrente; reservó regulación de honorarios. Se rechazó el control casatorio por entender que los agravios reproducen discrepancias sobre valoración probatoria y no contienen crítica concreta y autosuficiente a los fundamentos del fallo apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cotejo del escrito introductorio del recurso de casación con los fundamentos de la sentencia recurrida y las constancias de la causa, demuestra que los agravios se dirigen a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso, cuestiones ambas que resultan irrevisables en la instancia casatoria (CSJTuc., Sentencias Nº 359 del 16/3/2003, Nº 291 del 29/4/2002, entre otras); salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad o absurdo, que no aparece configurado en el caso."
"De allí que no resulten admisibles los agravios vinculados a la fecha de la desposesión... La recurrente tacha de arbitraria la resolución del Tribunal a-quo, y pretende que la sentencia omitió valorar todos los elementos de prueba obrantes en autos... En efecto, la sentencia no hizo más que adoptar una de las posibles líneas de análisis que esta Corte ya había dejado insinuada en su Sentencia N° 1088/2018..."
"Para la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el escrito se baste a sí mismo, porque no es suficiente que el recurrente se limite a enunciar una posición discrepante u opuesta a la de la sentencia objetada, sino que es necesario que realice crítica concreta puntual y eficaz de todos y cada uno de los argumentos de la sentencia -lo que no acontece en autos-... De allí que al no satisfacer el requisito de autosuficiencia técnica, el recurso deviene inadmisible..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Sbdar) adhiriendo al preopinante; no hay disidencias.
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