PEREZ JIMENEZ FACUNDO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó a Plan Rombo S.A. por cobro indebido y reclamó daños punitivos en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor. La Corte declaró inadmisibles los recursos de casación de ambas partes y confirmó en lo esencial la evaluación de la Cámara sobre la procedencia y cuantía (reducción a $1.000.000) del daño punitivo por no acreditarse arbitrariedad en la valoración fáctica.
¿Quién es el actor?
Pérez Jiménez Facundo (consumidor).
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora de planes de ahorro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos (gastos de entrega $17.825,71; elección del seguro $8.658,11; diferencia de precio $5.170 y otros) y la imposición de daños punitivos y daño moral por prácticas abusivas en contratos de planes de ahorro (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia declaró inadmisibles (mal concedidos) los recursos de casación interpuestos por la demandada y por el actor contra la sentencia de la Cámara (Nº 413/29/7/2022). Confirmó la inadmisibilidad por falta de demostración de vicio de arbitrariedad en la valoración fáctica y mantuvo la lógica que permitió a la Cámara reducir prudencialmente la cuantía de los daños punitivos a $1.000.000. Las costas se imponen a los vencidos en cada recurso; el actor está exento por beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio reiterado y monocorde de esta Corte que la constatación de los presupuestos de procedencia del daño punitivo, al igual que la determinación de su cuantía, remiten a una labor de orden fáctico, reservada a los jueces de grado y ajena como principio a su revisión en casación, salvo el supuesto de manifiesta arbitrariedad o absurdo ... vicio éste que en el caso traído a estudio no logra ser demostrado, conforme a las consideraciones que se exponen a continuación en relación a cada uno de los recursos presentados en estos autos."
"De lo expuesto se concluye que recurso de la demandada contiene alegaciones que sólo trasuntan una mera discrepancia del recurrente con la aplicación de la sanción punitiva del art. 52 bis LDC, sin llegar a rebatir de un modo suficiente las contundentes razones ofrecidas por el Tribunal de Alzada para decidir sobre este punto; déficit que sella la suerte adversa del recurso interpuesto. En consecuencia, el carácter fáctico de la cuestión traída en casación y la insuficiencia del vicio de arbitrariedad denunciado determinan la inadmisibilidad del recurso de la demandada (art. 750 CPCC)."
"Consecuentemente, el carácter fáctico de la cuestión traída en casación y la insuficiente demostración del vicio de arbitrariedad denunciado determinan la inadmisibilidad del recurso promovido por el actor (art. 750 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Votos de Estofán, Posse y Rodríguez Campos en idéntico sentido). No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.