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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA c/ HOTEL METROPOL Y OTRO s/ COBRO (ORDINARIO)

La actora (SADAIC) interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley provincial Nº 8.847 y sus prórrogas. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por defectos formales en la impugnación, sosteniendo que el libelo no atacó concretamente los fundamentos esenciales de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8454/12
Sadaic Casacion Inadmisibilidad Ley provincial 8.847 Propiedad intelectual Acceso a la justicia Arbitrariedad Costas Cpcyc art. 808 Revision extraordinaria

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Hotel Metropol S.A. y otro (causa principal: Cobro ordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de cánones por derechos de autor y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes provinciales Nº 8.847, 8.990, 9.076 y sus prórrogas que suspenden trámites y cautelares relativos a la Ley Nacional de Propiedad Intelectual.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por unanimidad (3 votos), declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora; impone costas a la actora y reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tal como en la sentencia):

"En efecto, se advierte que, tal como lo señala el señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 05-5-2023, el recurso deviene inadmisible al no cumplir con el requisito de asumir la tesis sentencial para darle embate. Es que la parte recurrente deja sin atacar la base fundamental del rechazo de la inconstitucionalidad pretendida."

"La recurrente, en su libelo recursivo, se limita a expresar su particular punto de vista sobre la cuestión y a expresar agravios a todas luces insuficientes, carentes de idoneidad, y algunos de ellos contradictorios, para atribuir arbitrariedad, incongruencia o falta de motivación al fallo en crisis."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 299 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, de fecha 16 de diciembre de 2022."

(Bloque dispositivo final, transcrito tal cual:)

"RESUELVE:

I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 299 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, de fecha 16 de diciembre de 2.022, de acuerdo a lo considerado.

II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como están consideradas.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante cuyos fundamentos fueron acompañados por la Dra. Claudia B. Sbdar y el Dr. Daniel Leiva. No hubo disidencias.

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