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Cámara de Apelaciones

VILLAFAÑE, VICTOR ORLANDO c/ SA SAN MIGUEL AGICIYF Y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA SRL s/ COBRO DE PESOS. APELACION ACTUACION MERO TRAMITE

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales y por enfermedad profesional. La Cámara de Apelación del Trabajo dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a SA San Miguel AGICIyF y a Servicios Agroindustriales del NOA SRL al pago de $116.924,74; además declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de normas de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2642/10
Trabajo Indemnizacion Enfermedad profesional Ley 24.557 Inconstitucionalidad Articulo 29 lct Despido indirecto Intereses tasa activa bna Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Víctor Orlando Villafañe, DNI 27.799.934.

¿A quién se demanda?

SA San Miguel AGICIyF y Servicios Agroindustriales del NOA SRL (y se citó a Asociart ART como tercera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones laborales por antigüedad, preaviso y demás rubros (vacaciones, SAC proporcional), y reparación por incapacidad parcial y permanente por enfermedad profesional (art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557), con declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación, se dejó sin efecto la sentencia n.º 734/2019 y se sustituyeron sus puntos I-III por los aquí transcritos: se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los artículos 6 apartado 2, 8 apartado 3, 21 y 22 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a las codemandadas al pago de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 74/100 ($116.924,74) por los rubros admitidos; se absolvió a las codemandadas de ciertos rubros; se impusieron y regularon costas y honorarios. No hubo voto en disidencia: la sentencia está firmada por la Vocal Preopinante y el Vocal Segundo, que comparten el voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (parte resolutiva):

“RESUELVE:

I. ADMITIR el recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia definitiva n.° 734 del 15 de octubre de 2019, la que se deja sin efecto, por lo considerado. Como consecuencia de ello, quedan sustituidos sus puntos resolutivos I, II y III por los siguientes: ‘I. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6 apartado 2, 8 apartado 3, 21 y 22 de la Ley n.º 24.557 en el caso concreto, por lo considerado; II. Admitir a la demanda incoada por Víctor Orlando Villafañe, DNI 27.799.934 en contra de SA San Miguel AGICIyF y de Servicios Agroindustriales del NOA SRL, por la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 74/100 ($116.924,74), en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales 2009 (tres días), SAC proporcional segundo semestre 2009 e indemnización del artículo 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 (en un 33 %), quienes resultan condenadas solidariamente en los términos del artículo 29 de la LCT. ... III. Absolver a las codemandadas del pago de los siguientes rubros: SAC sobre vacaciones, indemnizaciones de los artículos 80 y 97 de la LCT, y de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013, por lo considerado; IV. Imponer las costas procesales con el alcance considerado; V. Regular los honorarios profesionales con el siguiente alcance: ...’”

2) Fundamento sobre inconstitucionalidad y reparación:

“Comprobado así el daño experimentado por el trabajador (incapacidad del 9,4 % de la total obrera), y la incidencia que tuvieron las tareas laborales en esa disminución de su capacidad laboral (33 %), estimo que la exclusión del factor concausa a los fines de la reparación de tal daño efectuada por el artículo 6 de la LRT deviene inconstitucional en el caso concreto. Así lo declaro.”

3) Determinación de hechos y prueba que sustentan la condena solidaria y la acreditación del vínculo:

“De los términos de la demanda (fojas 116/137; 172/173) y de las contestaciones de SA San Miguel AGICIYF (fojas 157/161) y de Servicios Agroindustriales del NOA SRL (fojas 182/190), son hechos admitidos y, por ende, exentos de prueba, los siguientes: a) la contratación del actor efectuada por Servicios Agroindustriales del NOA SRL a partir del 4 de mayo de 2001; b) la modalidad de contratación de aquel como trabajador de temporada; c) la categoría profesional del mismo de embalador de citrus; d) la vinculación entre SA San Miguel y Servicios Agroindustriales del NOA SRL, en virtud de la cual la primera contrataba con la segunda la provisión del personal de temporada; e) el ámbito físico de desempeño del actor, que era la planta de empaque de SA San Miguel sita en la calle Lavalle n.º 4001; ...”

(El tribunal también transcribe la planilla de liquidación y detalla intereses aplicados y la forma de depósito: monto total al 30/06/2023 $116.924,74 y orden de depósito en cuenta del Juzgado en Banco Macro – Sucursal Tribunales en 10 días de quedar firme la resolución.)

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