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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ OLEA LUIS ALBERTO s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora promovió acción de cobro por retenciones impositivas practicadas en el marco de un contrato de concesión administrativa. La Corte declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación por resultar aplicable el artículo 70 de la LOPJ a deudas a favor del Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2583/20
Cobro de deuda Retenciones impositivas Competencia por materia Juzgado de cobros y apremios Articulo 70 lopj Caja popular de ahorros Contrato de concesion administrativa Ministerio publico fiscal Competencia judicial Remision de autos.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Olea Luis Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora a la demandada en el marco de un contrato de concesión administrativa.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación y remitirle los autos para que prosigan su trámite según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, reiteradamente ha dicho esta Corte que para determinar la competencia en razón de la materia ha de estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve (confr. CSJTuc., sentencias n° 854 del 07/09/2009; n° 1179 del 18/11/2008; n°62 del 22/02/2017; n° 608 del 17/05/2017; n° 839 del 12/06/2018; entre muchos otros precedentes)."

"Pues bien, en autos se persigue el cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora a la demandada en el marco de un contrato de concesión administrativa."

"En tales términos, la pretensión queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el artículo 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios 'en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial'."

"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y encontrándose en uso de licencia la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, se RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del fallo declara la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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