RODRIGUEZ GASTON c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda de cobro de pesos por diferencias salariales y aplicación del CCT 130/75 frente a convenios de actividad/empresa posteriores. La Cámara rechazó la apelación de Citytech S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la aplicación de los CCT 1622/19E y 781/20 habría implicado una disminución de las condiciones salariales adquiridas y que rige el criterio del art. 92 ter LCT por sobre el art. 198 LCT.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Gastón.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales derivadas del encuadramiento convencional y la liquidación de la jornada (reclamó la aplicación del CCT 130/75 y diferencias por haberse liquidado conforme a CCT posteriores y jornada reducida).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia N°105 de fecha 15/12/2022 en todo cuanto fuera materia de apelación y agravio; costas por la instancia a la demandada; regulación de honorarios por $147.256,71 y $66.934,87 a los letrados de la parte actora. (Relación laboral: inicio 07/08/2017 — cese 25/06/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la relación laboral que el actor tuvo con la demandada nació el 07/08/2017 -conforme admiten los litigantes en la demanda y responde- y culminó por 25/06/2021; según lo declarado en la sentencia y que llega firme en este punto. Asimismo, el CCT N° 781/20 fue homologado por la Resolución 2020-880-APN-ST#MTRESOL-2020-880 del MTEySS del 29/07/2020 y publicado en B.O. el 03/08/2020 y el CCT 1622/19E fue homologado por Resolución 2019-1909-APN-SECT#MPYT del 23/10/2019, emitida por el referido Ministerio de Trabajo."
"Por ello, atento que esta admitido que el actor trabajó jornadas de 30 horas semanales y que las 2/3 partes de la jornada habitual completa de trabajo para la actividad de los call centers de 36 horas semanales es equivalente a 24 horas, al haber superado tal límite el accionante, corresponde aplicar el criterio establecido en art. 92 ter de la LCT y considerar que debía liquidarse al actor a tiempo completo, por superar su jornada las 2/3 partes de la jornada normal y habitual completa prevista para la actividad, conforme la doctrina jurisprudencial mencionada y que fue establecida por la Corte provincial, antes desarrollada y lo que admitido por la recurrente."
"Aplicar los CCT N°781/20 y 1622/19E a contratos en curso nacidos a la luz y vigencia del CCT 130/75 (situación diferente a la que se da en el caso de las relaciones laborales que nacieron con posterioridad a la homologación y vigencia de las convenciones colectivas que invoca la recurrente) en las condiciones planteadas en el presente, determina respecto al instituto remuneración que el trabajador sea sometido a condiciones menos favorables que se traducen en la praxis en una merma del salario devengado por el dependiente, al disponer que se liquide de acuerdo con el art. 198 de la LCT en forma proporcional a las horas trabajadas de acuerdo a una escala salarial que para los Operadores prevista en tales convenciones."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Carlos San Juan (extenso) y adhesión de la Dra. Graciela Beatriz Corai; ambos conforman la mayoría y forman el acuerdo que dispone el dispositivo citado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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