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Tribunal Superior

NOGUERA MERCEDES ROSA c/ TORRES DANIEL SEBASTIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora demandó por daños y perjuicios por la muerte de Alejandro de Jesús González, solicitando reparación patrimonial y daño moral. La Corte rechazó el recurso de casación del Sanatorio y declaró inadmisible el de la aseguradora, confirmando la cuantificación por renta capitalizada y la nulidad parcial de la cláusula de limitación de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2045/05
Dano patrimonial Renta capitalizada Indemnizacion por muerte Salario convenio Salario de referencia Distribucion entre conyuge e hijos Nulidad de clausula de poliza Inadmisibilidad por falta de deposito (art. 809 ncpcct) Costas Seguros.

¿Quién es el actor?

Mercedes Rosa Noguera (y demás actores: cónyuge supérstite e hijos).

¿A quién se demanda?

Daniel Sebastián Torres; codemandados Sanatorio Galeno SCeI; aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño patrimonial y daño moral) por la muerte de Alejandro de Jesús González.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por Sanatorio Galeno SCeI y declaró inadmisible el recurso de casación de Federación Patronal S.A. Se confirmó la condena por daño patrimonial por $10.966.747,54 (más intereses conforme la instancia) y la extensión/concurrencia de la condena contra el sanatorio y aseguradora del nosocomio en la medida del seguro. Se confirmaron las conclusiones de la Cámara sobre la metodología de cálculo por renta capitalizada y distribución entre los actores; se declaró la inadmisibilidad por falta de depósito del recurso de casación de Federación Patronal S.A. (art. 809 NCPCCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara considera que no corresponde adoptar el salario mínimo vital y móvil como parámetro objetivo para el cálculo de la indemnización por muerte, puesto que la actora ha acreditado mediante recibo de fs. 6 que el Sr. Alejandro de Jesús González se desempeñaba al momento de su muerte como empleado con categoría 'operario de playa'... el salario básico para 'operario de playa' publicado en la página WEB de la mencionada Cámara de Garajes, Estacionamiento y Actividades Afines de la República Argentina, que asciende a la suma de $99.528,29."

"Este sistema de renta capitalizada, en pocas palabras, consiste en determinar el valor actual de una renta futura equivalente a los ingresos del causante, mediante la aplicación de una fórmula de matemática financiera que contempla diversos parámetros objetivos tales como la edad que tenía el difunto al momento del accidente (30 años), su expectativa de vida (75 años) y el salario que al momento de la sentencia percibe un trabajador en una categoría equivalente a la del actor ($99.528,29)."

"Al resultado final obtenido de $15.666.782,21 se le resta un 30% que se calcula en concepto de gastos personales... y la suma resultante de $10.966.782,21 constituye el monto total que debe ser indemnizado en concepto de daño patrimonial."

Sobre admisibilidad del recurso de Federación Patronal: "con su presentación recursiva de fecha 28/11/2022 la aseguradora Federación Patronal S.A. no acompañó documentación digital alguna que acredite haber realizado el depósito judicial a la orden de esta Corte conforme lo dispone el art. 809... incumplimiento éste que a tenor de lo dispuesto por el art. 811 penúltimo párrafo del NCPCCT conduce a que se declare inadmisible el recurso."

Disposición final del tribunal: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la co-demandada Sanatorio Galeno SCeI... II.- DECLARAR INADMISIBLE, y por ende MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la aseguradora Federación Patronal S.A.... III.- COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad; los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhirieron a los fundamentos del voto preopinante.

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