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Cámara de Apelaciones

CORNEJO JUAN CARLOS c/ SANA VISION S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Sana Visión S.R.L. y Areste S.A.S. por presunta continuidad de la explotación y transferencia de establecimiento. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Areste S.A.S. y confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, fundando la solidaridad por la continuidad de la explotación en coincidencias registrales y no acreditación de la parte apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1504/16-I3
Apelacion laboral Transferencia de establecimiento Continuidad de la explotacion Solidaridad por deudas laborales Carga de la prueba Afip (prueba registral) Ley 11.867 Costas y honorarios ($12.495 $29.062) Sentencia confirmada Juzgado del trabajo ii nom.

¿Quién es el actor?

Cornejo Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Sana Visión S.R.L. y Areste S.A.S. (codemandada apelante Areste S.A.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por obligaciones laborales, alegando transferencia de establecimiento y continuidad de la explotación que genera solidaridad por deudas laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Areste S.A.S. y se confirmaron íntegramente la sentencia definitiva N°34 del 22/02/2023 y su aclaratoria N°50 del 24/02/2023; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios ($12.495 a Guzmán y $29.062 a Muntaner). Se ordenó remitir autos al Juzgado de origen una vez firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las pruebas aportadas a la causa, surge el informe remitido por AFIP, del cual se destacan los datos coincidentes consignados por ambas empresas. En esta línea, la firma Areste S.A.S. declaró como fecha de inscripción el 24/04/2018, constituyéndose como sociedad por acciones simplificada, con domicilio legal y fiscal en calle Lola Mora 110, Yerba Buena, con dirección de correo electrónico: estudiocpnfuentes@gmail.com, para desarrollar la actividad económica de restaurantes y cantinas sin espectáculo. De modo coincidente, la firma Sana Visión S.R.L. figura inscripta en fecha 21/09/2009, con domicilio fiscal y legal constituido en calle Lola Mora 110, Yerba Buena (se destaca que el domicilio fiscal se aclara en estado inexistente), dirección de correo electrónico estudiocpnfuentes@gmail.com, también inscripta para el desarrollo de la actividad de servicio de restaurantes y cantinas sin espectáculo."

"No es cierto que la sentencia impugnada esté basada en un mero indicio... La manifestación de la recurrente respecto al informe de la Municipalidad de Yerba Buena, en la que se consignó a la firma Sana Visión S.R.L. en el rubro 'ópticas', carece de sustento juridico para desvirtuar el informe de AFIP... Tampoco tiene asidero la afirmación de la recurrente, de que se invirtieron inadecuadamente las cargas probatorias. La demandada Areste S.A.S. al contestar la demanda, afirmó que inició sus actividades con el local comercial desocupado, incorporando mobiliario propio. Con fundamento en el art. 302 CPCC, el juez advirtió que la accionada no presentó prueba alguna que avalara su afirmación; por lo que, no existió la alegada inversión de la carga probatoria, sino la lisa y llana aplicación del principio de carga probatoria sobre quien invoca el hecho."

"Conforme a ello, es dable presumir fundadamente la transferencia del establecimiento si, como en el caso, una explotación de carácter permanente se lleva a cabo sin solución de continuidad y en el mismo domicilio de la empresa anterior... Acreditada ésta corresponde se aplique la solidaridad reclamada por la parte actora."

(No hubo votos en disidencia.)

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