MAZA MARIA CRISTINA EN REPRESENTACION DE LOS MENORES M.L.M., M.W.D. Y M.L.A. c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamada por los hijos de la víctima contra los conductores y su aseguradora. La Corte de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia de Cámara en cuanto condenó a la aseguradora a pagar honorarios del apoderado de los codemandados y dictó una sustitutiva que asigna a los codemandados la totalidad de esos honorarios por no acreditar haber dado aviso oportuno a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Maza María Cristina en representación de los menores Moreno Lorena Micaela, Moreno Walter David y Moreno Luciana A.
¿A quién se demanda?
César Darío Cecenarro y Julio César Cecenarro y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia, dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había impuesto a la aseguradora la carga parcial de los honorarios del letrado de los codemandados y dictó como sustitutiva una resolución que, entre otros puntos, condena a los codemandados al pago total de los honorarios del Dr. Antonio Clemente Díaz por no haber acreditado haber dado aviso oportuno a la aseguradora; confirma la limitación de cobertura al 80% que asume la aseguradora y mantiene condenas indemnizatorias por daño emergente, pérdida de chance y daño moral en los montos detallados en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las constancias de autos reseñadas, a la luz del criterio jurisprudencial expuesto, deja claramente evidenciado que no corresponde que la Aseguradora deba hacerse cargo de los honorarios del abogado Antonio Clemente Díaz en el caso concreto, pues no se acreditó que se haya dado oportuno aviso de su intervención en juicio a Seguros Bernardino Rivadavia, razón por la cual no puede pretender que el pago de su retribución quede a su cargo. Lo señalado resulta dirimente para sellar la suerte del punto bajo discusión, no pudiendo ello ser neutralizado por las vagas y genéricas consideraciones del Tribunal, en cuanto manifestó que el “conflicto de intereses” entre los Cecenarro y la Aseguradora permitía otra solución del caso."
"Nótese, que la referencia a un posible conflicto de intereses no solo no fue alegado por ninguna de las partes en juicio, sino que tampoco fue usado como elemento de análisis en el decisorio de Iª Instancia y en la primera sentencia de Cámara (es decir, la de fecha 27/5/2021). La mención de un conflicto de intereses es utilizada por primera vez por el representante legal de los codemandados Cecenarro recién al momento de contestar el recurso de casación en fecha 20/9/2022, es decir, luego de que la Cámara echó mano a dicha argumentación para sostener su decisión."
"Tal como se desprende del repaso de constancias de autos reseñadas más arriba, el argumento del conflicto de intereses como explicación de la utilización de un abogado propio por parte de los codemandados Cecenarro no fue nunca utilizado por los mismos sino que en sus escritos antes transcriptos dieron como supuesta explicación que la Aseguradora no cumplió con su obligación de ejercer la defensa del demandado derivada de la póliza de seguros. En otras palabras, el fundamento referido al eventual conflicto de intereses fue introducido al pleito recién por primera vez cuando la Cámara dictó la sentencia hoy cuestionada. A su vez, tampoco es satisfactoria la argumentación realizada al respecto por el Tribunal, en tanto simplemente formuló manifestaciones genéricas de cuándo podría haber un conflicto de interés, afirmando dogmáticamente que “el planteo de limitación de cobertura opuesto por la doctora Faiad, implica una confrontación con los intereses de los demandados y justificó la decisión de los Sres. Cecenarro de ser representados por un letrado distinto de aquel que representa a la citada en garantía”."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. Los tres vocales adhirieron al voto preopinante.
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