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Tribunal Superior

SPADAFORA ADRIANA ELIDE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS) s/ HABEAS DATA

La actora promovió hábeas data contra la Provincia de Tucumán (Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas) para cuestionar tratamiento de datos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, IIIª Nominación, por entender que la acción no se identifica con un acto de naturaleza administrativa o tributaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5793/22
Habeas data Competencia Juzgado civil y comercial Registro de estado civil Provincia de tucuman Conflicto negativo de competencia Cpct art. 67 Lopt arts. 68 y 69 Ministerio publico fiscal Jurisdiccion civil

¿Quién es el actor?

Spadafora Adriana Elide.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de hábeas data respecto de datos registrales/trato de datos personales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en la causa al Juzgado Civil y Comercial Común, de la IIIª Nominación, del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/05/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto se atribuye competencia al fuero Civil y Comercial Común, conforme lo expresamente normado por el art. 67, in fine, del CPCT, y lo dispuesto por los arts. 68, inciso 1° y 69, LOPT, dado que el objeto de la presente acción no se identifica con un acto de naturaleza administrativa o tributaria."

Bloque dispositvo:

"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la IIIª Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/05/2023."

(Se transcriben textualmente los párrafos citados por ser los fundamentos y el dispositivo de la sentencia.)

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