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Tribunal Superior

LOPEZ CARLOS CESAR c/ SORIA LUIS AMBROSIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó indemnización por daño moral por la muerte de su madre. La Corte rechazó la casación y confirmó la jurisprudencia que reconoce legitimación activa a los descendientes como legitimarios potenciales, admitiendo la partida de nacimiento como prueba suficiente del parentesco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2512/06
Dano moral Muerte Legitimacion activa Herederos forzosos Parentesco Partida de nacimiento Art. 1078 cod. civ. Casacion Indemnizacion $200.000 Jurisprudencia vinculante.

¿Quién es el actor?

Carlos César López.

¿A quién se demanda?

Luis Ambrosio Soria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por daño moral derivado de la muerte de la madre del actor; condena por daño moral por $200.000 (sentencia de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $200.000 por daño moral. Costas a la parte demandada vencida. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara le reconoce plena legitimación activa al señor Carlos César López para reclamar a título personal el daño extrapatrimonial ocasionado de manera refleja por la muerte de su madre, sin que sea necesario requerir la apertura la apertura del proceso sucesorio ni autorización judicial alguna... siendo suficiente a los fines de acreditar el parentesco invocado, la respectiva partida de nacimiento."

"La pretensión del recurrente de negarle legitimación al actor para entablar el reclamo por daño moral derivado del fallecimiento de su madre debido a que no cuenta con una declaratoria de herederos en su favor, implica desconocer el criterio jurisprudencial imperante... se le asigna una interpretación amplia a la alocución 'herederos forzosos' contenida en el art. 1078 del Cód. Civ., alcanzando a todos aquellos que son 'legitimados potenciales', de donde se desprende que no resulta necesario requerir que el actor cuente con una declaratoria de herederos en su favor para promover la presente acción..."

Se transcriben a continuación párrafos relevantes del fallo (texto íntegro tal como consta en la sentencia):

"En consecuencia, el Tribunal concluye que la presentación de la copia expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de nuestra provincia acredita la legitimación activa del actor en el presente pleito, en cuanto 'descendiente' de la causante, para reclamar en tal condición -es decir, como heredero forzoso- el resarcimiento por el daño moral ocasionado por la muerte de su progenitora, sin que la obtención de la declaratoria de herederos o autorización judicial constituyan condición indispensable para el ejercicio de la pretensión indemnizatoria intentada, todo lo cual motiva el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del demandado en contra de la sentencia de Iª Instancia."

"Es que hace más de 20 años atrás la Corte Federal, abandonando expresamente el criterio restrictivo que había aplicado en Fallos 292:428, sostuvo que la abuela de un menor fallecido se encontraba legitimada para reclamar el resarcimiento del agravio moral 'pues corresponde asignar una interpretación amplia a la mención 'herederos forzosos' que hace el artículo 1078 [del Código Civil], de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios potenciales aunque, de hecho, pudieran quedar desplazados de la sucesión por la concurrencia de otros herederos, de mejor grado, comprensión que, por otra parte, se compadece con el carácter 'jure proprio' de esta pretensión resarcitoria y, a la vez, satisface la necesidad de evitar soluciones disvaliosas, pauta a la que cabe recurrir para juzgar el acierto de la labor hermenéutica' (cfr. CSJN, 09/12/1993, 'Frida A. Gómez Orue de Gaete y otra c. Buenos Aires Provincia de y otros s/ Daños y perjuicios', Fallos 316:2894)."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (doctores Estofán, Posse y Leiva). El voto rector (Estofán) desarrolla los fundamentos; Posse y Leiva adhieren.

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