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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ RODRIGUEZ BRUNO LEONARDO s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora promovió cobro de deuda originada en ajustes de retenciones impositivas en el marco de un contrato de concesión administrativa. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación por aplicación del art. 70 de la LOPJ, al tratarse de deuda reclamable a favor del Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2608/20
Cobro de deuda Retenciones impositivas Contrato de concesion administrativa Competencia por materia Juzgado de cobros y apremios Art. 70 lopj Estado provincial Jurisdiccion provincial Incidente de competencia Corte suprema de justicia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Rodríguez Bruno Leonardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora al demandado en el marco de un contrato de concesión administrativa.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, remitiendo los autos a ese fuero para que prosigan su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En efecto, reiteradamente ha dicho esta Corte que para determinar la competencia en razón de la materia ha de estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve (confr. CSJTuc., sentencias N° 854 del 07/9/2009; N° 1179 del 18/11/2008; N° 62 del 22/02/2017; N° 608 del 17/5/2017; N° 839 del 12/6/2018; entre muchos otros precedentes).

Pues bien, en autos se persigue el cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora al demandado en el marco de un contrato de concesión administrativa."

"III.- En tales términos, la pretensión queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el art. 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios “en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial."

"R E S U E L V E :

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

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