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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ARJONA FERNANDEZ MARIA CECILIA s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS

La Caja Popular de Ahorros promovió cobro ordinario de pesos por ajustes de retenciones impositivas y exige $1.893.647,07 más intereses. La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, sosteniendo que la pretensión se vincula a una cuestión impositiva y que la deuda está acreditada por la “Certificación de Deuda” conforme al art. 24 de la Ley 5.115.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7778/21
Caja popular de ahorros Cobro ordinario Retenciones impositivas Certificacion de deuda Ley 5.115 Juzgado de cobros y apremios Competencia Monto $1.893.647 07 Interes Economia procesal.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Arjona Fernández María Cecilia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de pesos por sumas adeudadas producto de ajustes de retenciones impositivas por liquidación de comisiones de agencias y subagencias de quiniela; se reclama la suma de $1.893.647,07 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación para entender en los autos; disponer la protocolización del dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Vienen los presentes actuados a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia a los efectos de determinar el órgano judicial competente para entender en ellos.

II.- Comparto los puntos I, II y III del dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, por razones de celeridad y economía procesal que hacen al más eficiente y oportuno servicio de justicia, comparto el resultado a que arriba el referido dictamen en cuanto concluye que corresponde seguir entendiendo en los presentes actuados al Juzgado de Cobros y Apremios de la Ia. Nominación. Ello así en mérito a los siguientes fundamentos.

En primer lugar, porque en el caso de autos no aplica lo resuelto por esta Corte en sentencia N° 163, del 07/03/2023, en razón de que el objeto de la pretensión incoada por la parte actora en este proceso no consiste en un reclamo de daños y perjuicios, sino que se asocia estrechamente a una cuestión impositiva, tal como claramente surge de la demanda promovida por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

En efecto; de su texto se desprende que lo que se persigue es que la demandada “sea oportunamente condenada a abonar a mi representada la suma de $1.893.647,07 (pesos un millón ochocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y siete con 07/100), con más sus intereses desde que la suma es debida, gastos y costas judiciales”. Argumenta la actora en este sentido que “conforme lo ordenado por Resolución de Intervención N° 1177/19, de fecha 20/09/19, la Caja Popular procedió a practicar ajustes de retenciones impositivas a los concesionarios en concepto de liquidación de comisiones de agencias y subagencias de quiniela, por la actividad de recepción de apuestas de quiniela, telekino y juegos menores. Como consecuencia de los ajustes practicados, la Sra. Fernández, hoy accionada, adeuda a mi mandante la suma reclamada en la demanda, correspondiente a $904.093,52 (pesos novecientos cuatro mil noventa y tres con 52/100) por capital adeudado con más la de $989.553,55 (pesos novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres con 55/100) por intereses calculados al 25/09/19”.

En segundo lugar, no debe pasarse por alto que la deuda que se reclama, de conformidad a lo que manifiesta la entidad demandante, se acredita con la “Certificación de Deuda de Agencias de Quiniela de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, emitida de conformidad con la disposición establecida en el art. 24 de la Ley 5.115, y suscripta por el Gerente General de la institución C.P.N. Juan Domingo Orlandi, y el Coordinador General (Int.) C.P.N. Antonio Oliva”; siendo que la precitada norma permite delegar en el Gerente General y funcionarios jerárquicos, la facultad de suscribir instrumentos públicos y privados necesarios para el desenvolvimiento de la institución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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