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Tribunal Superior

AGROPRODUCCION S.A. c/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

La incidentista interpuso recurso de queja por casación denegada en el marco del concurso preventivo y de un incidente de verificación tardía. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por encontrarse articulado el recurso de casación de modo extemporáneo y confirmó la decisión de la Cámara sobre la fecha de notificación y el cómputo del plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2443/16-O13-Q2
Recurso de queja Casacion denegada Extemporaneidad Notificacion por casillero virtual Computo de plazos Concurso preventivo Incidente de verificacion tardia Admisibilidad Acordadas Ministerio publico fiscal.

¿Quién es el actor?

La incidentista (no se individualiza nombre en la sentencia transcripta).

¿A quién se demanda?

Autos “Agroproducción S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación Tardia” (la parte contraria es el concurso preventivo respecto de Agroproducción S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se dedujo recurso de queja por casación denegada relativo a la admisibilidad de un incidente de verificación tardía en el marco del concurso preventivo; se discute la extemporaneidad del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada; se protocoliza el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte, en tanto el recurso de casación ha sido articulado en autos de un modo extemporáneo, resultando ajustada a derecho la decisión adoptada por la Alzada en el pronunciamiento recurrido (cf. Ley 2199 y normativa concordante, y Acordadas n° 6803/48; n° 1229/18 y n° 236/20)."

"Es que, tal como fuera dictaminado, 'la cédula había sido dejada en el casillero virtual el día jueves 06/10/2022, por lo que siendo los días viernes 07/10/2022 y lunes 10/10/2022 inhábiles, se considera notificada la misma el día martes 11/10/2022 por ser el subsiguiente día hábil “subsidiario” de comparendo al casillero, pues si bien no es el día de comparendo “ordinario”, la reglamentación lo ha establecido como subsidiario para evitar la dilación del proceso), con lo que el plazo para plantear el recurso de casación comenzó el día miércoles 12/10/2022 y feneció el día 19/10/2022 a hs. 10:00 con cargo, por lo que la presentación de fecha 19/10/2022 a hs. 15:19 resulta extemporánea'."

Además se consignó precedentes: "(CSJT, 01/04/2022, 'Mirabella Roberto Víctor c/ Zehid Ricardo s/ Reivindicación', -Sentencia n° 397-)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo final dispone: I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada ... II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fecha 11/05/2013.

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