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Cámara de Apelaciones

TREJO PEDRO RAUL c/ SERVICIOS MINEROS ACONQUIJA S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El actor Peticiónó cobro de pesos laborales reclamando indemnizaciones y diferencias salariales tras despido. La Cámara, por reenvío de la Corte, hizo parcialmente lugar a la demanda y confirmó procedencia de vacaciones proporcionales, diferencias salariales y SAC por $268.543,53, pero rechazó indemnizaciones por antigüedad, preaviso y demás rubros por haberse probado el despido con justa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1395/03
Despido con justa causa Control de alcoholemia Diferencias salariales Vacaciones proporcionales Sac Regulacion de honorarios Legitimacion pasiva Inconstitucionalidad ley 25.561 Reenvio corte suprema provincial Camara de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

PEDRO RAÚL TREJO, D.N.I. 13.041.995.

¿A quién se demanda?

Minera La Alumbrera Limited, Servicios Mineros Aconquija S.A. y Di Bacco y CÍA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por vacaciones proporcionales año 2003, diferencias de remuneraciones y primer y segundo SAC año 2001/2002; asimismo, reclamó indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y rubros ligados a ley 25.561 y ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda condenando a las demandadas al pago de $268.543,53 por vacaciones proporcionales, diferencias salariales y SAC; se rechazaron los reclamos de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y los rubros vinculados a las leyes 25.561 y 25.323; costas 70% actor y 30% demandadas; se regularon honorarios conforme lo consignado; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Minera La Alumbrera y los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y decretos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"C) De las pruebas analizadas, considero que se encuentra acreditado que el actor formó parte del contingente que el día 3 de marzo arribó a la mina en horas de la madruga, lo que surge del propio testimonio de actor en el juicio iniciado por Córdoba contra Di Bacco. También considero probado, que el grupo fue sometido a un control de alcoholemia y que al menos dos de los compañeros tuvieron resultado positivo, lo cual surge de la declaración testimonial del Sr. Reyes y de los informes de Minera La Alumbrera y de Med Plane.

Destaco que los informes no fueron impugnados y que no se tachó al testigo, cuya declaración resulta detallada, con razón de los dichos y coincidente con los demás elementos de prueba, lo que genera convicción suficiente en este sentenciante, respecto a la veracidad de los hechos que relata.

También se probó, a partir de este testimonio, que el actor fue una de las personas que se negó a realizar el control de alcoholemia.

Al encontrarse probados estos hechos, considero que la conducta del trabajador constituye un incumplimiento a los más elementales deberes de colaboración, de fidelidad y de buena fe que debe mediar en un contrato de trabajo. La carga de someterse a los controles de alcoholemia dentro de la mina, estaba definida en el reglamento interno y era conocida por los empleados –según surge del testimonio de Reyes y de las pruebas testimoniales y confesionales en los otros dos juicios que fueron arrimados en estos actuados-. Resultaba absolutamente razonable que se impusiera esa norma a los trabajadores que prestaban sus servicios dentro del establecimiento minero, toda vez que se trata de una actividad riesgosa que lógicamente exige extremar las condiciones de labor. Destaco que se probó también que el actor era chofer de grúa dentro de la mina, lo que exige que no pueda encontrarse alcoholizado, y que resulte exigible que pueda ser sometido a un control de alcoholemia para verificar ese extremo. Otro agravante de la conducta del Sr. Trejo, resulta del hecho de que era el encargado del personal que iba en el vehículo que llegó esa madrugada, lo cual exigía un mayor compromiso en el cumplimiento de sus deberes.

...

Pues bien, tomando en cuenta estos parámetros, concluyo que el despido del actor se encuentra plenamente justificado, toda vez que incurrió en una conducta de gravedad tal, que hace imposible imaginar la continuidad del vínculo en condiciones normales. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

los Drs. Adolfo J. Castellanos Murga (voto preopinante) y María del Carmen Domínguez (adhesión) votaron en idéntico sentido. No constan votos en disidencia.

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