CHACHAGUA LUCIA ANA Y OTROS c/ E.D.E.T. - S.A. s/ COBROS (ORDINARIO)
La demandada interpuso recurso de casación contra la decisión que resolvió costas y distribución de rubros en el juicio por cobros y daños vinculados al Programa de Propiedad Participada (PPP). La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso por falta de adecuada motivación y autocontradicción de la sentencia recurrida, casando la resolución en lo referido a costas y ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Chachagua Lucía Ana y otros.
¿A quién se demanda?
E.D.E.T. S.A. (y EPRET en algunos rubros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados a bonos de participación en las ganancias y al derecho a adquirir acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP); se litigan daños y perjuicios por la imposibilidad de adquirir acciones del PPP, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por EDET S.A., casó parcialmente la sentencia de la Cámara en lo relativo a las costas por falta de adecuada y suficiente motivación y por autocontradicción, y reenvi ó las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre costas. Las costas de la instancia de casación se imponen por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"El recurrente, en lo sustancial, plantea que la decisión sobre costas carece de adecuada y suficiente fundamentación e incurre en autocontradicción en su perjuicio."
"En la sentencia impugnada queda al descubierto un vicio ya que, al resolver sobre las costas de primera y segunda instancia, queda evidenciado que las razones fundantes que le dan sostén a dicha decisión son ciertamente escuetas, confusas y hasta autocontradictorias. En tal sentido, el Tribunal, para apoyar su decisión, argumentó que “las costas de la sentencia apelada se imponen a los vencidos, con respecto a los rubros diferenciados a los cuales son condenados respectivamente, en atención al principio de la derrota (art. 107, Procesal)”; que “las costas de esta instancia recursiva, en razón de la forma en que se decide -aplicándose jurisprudencia de nuestro Superior Tribunal posterior a la demanda, no acatada por el Aquo, en claro error jurisdiccional-, se imponen por el orden causado, con respecto al agravio que se admite, en cuanto al alcance de la responsabilidad por daños derivados de la indebida exclusión del PPP, en cabeza del EPRET”; y que “a la recurrente vencida EDET SA, en relación a la procedencia de afrontar la condena -confirmada- referida a los bonos de participación en las ganancias societarias, cuyo monto que habrá de determinarse en ejecución de sentencia (arts. 107, CPCCT) [sic]”."
"Todo lo antes considerado resulta suficiente para dejar evidenciado que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.), 40, 264 y 265, incs. 5° y 6° CPCyC. En consecuencia, corresponde casar parcialmente la referida resolución judicial en lo que es materia de agravios sobre costas, dejándola sin efecto, con base en la siguiente doctrina legal: b) “Es arbitraria y, por ende nula, la sentencia que infringe el deber de adecuada y suficiente motivación al sostenerse en argumentaciones confusas y poco claras”."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los tres vocales (Drs. Leiva, Estofán y Posse). No hay disidencias.
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