COETAM LTDA. Y OTRO c/ BARRAGU JORGE LUIS Y OTROS s/ NULIDAD
Los actores (COOETAM LTDA. y P. I. Rodríguez de Dupuy) promovieron acción de nulidad contra sucesivas ventas de un inmueble rematado judicialmente. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por María Inés Astigarraga y confirmó, por vía de hecho, la solución de la Cámara que declaró nulas las ventas posteriores al remate y rechazó la reivindicación.
¿Quién es el actor?
COOETAM LTDA. y Paula Indamira Rodríguez de Dupuy (adquirentes en subasta judicial).
¿A quién se demanda?
Jorge Luis Barrangú; Daniel Reynaldo Pou; María Inés Astigarraga; Julio Gabriel Marino; Luis Eduardo Castillo; Gloria Margarita Scheuschner.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las sucesivas operaciones de compraventa del inmueble inscripto bajo Matrícula A-8509 (Av. Independencia 242, Banda del Río Salí) celebradas con posterioridad a la adquisición en subasta judicial; pretensión indemnizatoria y acción de reivindicación conexa.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por María Inés Astigarraga (25/11/2021), impuso las costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios. En la instancia previa, la Cámara había revocado la sentencia de primera instancia y, en sustitución, había hecho lugar a la demanda de nulidad respecto de las ventas realizadas por quienes no eran propietarios, y rechazado la pretensión indemnizatoria y la acción de reivindicación de Scheuschner. El acuerdo de la Corte fue unánime (votos de Leiva, Estofán y Posse 3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por María Inés Astigarraga el día 25/11/2021 contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción de fecha 22/9/2021, conforme lo considerado en el apartado IV.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
"En tal sentido, es pertinente señalar que la Cámara, de manera previa a dar la solución del caso, hizo un pormenorizado y detallado relato de todo el recorrido del conflicto (desde sus inicios), para luego conectarlo con extensas y pertinentes consideraciones que emitió para resolver el litigio."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por lo tanto, mal concedido el recurso interpuesto."
"En conclusión, la crítica contenida en el recurso bajo análisis, se basa simplemente en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso bajo el marco normativo aplicable."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime (votos de los Vocales Leiva, Estofán y Posse). El bloque dispositivo final (RESUELVE) declara la inadmisibilidad y costas.
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