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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - SAPEM s/ COBRO EJECUTIVO

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió recusaciones sin expresión de causa en el expediente de cobro ejecutivo contra Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM. La Corte Suprema provincial hizo lugar al reenvío de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación por agotamiento del orden de reemplazo previsto en la Acordada Nº 367/2000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3338/22
Cobro ejecutivo Recusacion sin expresion de causa Acordada 367/2000 Reemplazo de jueces Juzgado civil y comercial Competencia Remision de autos Municipio Sapem Incidente procesal.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (proceso de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se dispuso el reenvío de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación para que continúe la causa según su estado, por aplicarse el orden de reemplazo de la Acordada Nº 367/2000 tras haberse recusado sin causa a los jueces de Cobros y Apremios de IIª y Iª Nominación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada norma reglamentaria, en su apartado 1°, dispone que: “en caso de impedimentos de los señores Jueces de primera instancia de cada uno de los Centros Judiciales, la causa pasará a los otros Jueces del mismo fuero, en el orden de nominación y hasta su agotamiento, y en tal caso se reemplazarán en el siguiente orden sucesivo y en forma supletoria:...e) Los Jueces de Cobros y Apremios por los Jueces en lo: 1) Civil y Comercial Común…”."

"Como se advierte, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada aludida (367/2000), al haber sido recusada la señora Jueza de Cobros y Apremios de la IIª Nominación por la parte actora, la causa pasó a igual fuero pero de la Iª Nominación y al haber sido recusada también esta Jueza por la parte demandada, se agotaron los representantes del fuero de la causa, por lo que correspondía su remisión -como acertadamente se realizó en un principio-, al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IVª Nominación, por resultar el primero en el orden del fuero de reemplazo (en el mismo sentido “CSJT, “Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM (SAT SAPEM) vs. Viluco S.A. s/ Cobro ejecutivo”, sentencia N° 787 del 06//2015”)."

Bloque dispositivo:

"DISPONER, de conformidad al orden prescripto por la Acordada N° 367/2000, el reenvío de las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación, para que continúe la causa según su estado."

(No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)

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