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Tribunal Superior

ABREGU LUISA TERESA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada, Citytech S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en los arts. 132 y 134 del Código Procesal Laboral, imponiendo las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1202/20
Cobro de pesos Casacion Admisibilidad Afianzamiento Art. 133 cpl Art. 134 cpl Embargo Testimonio autenticado Costas Trabajo

¿Quién es el actor?

Abregú Luisa Teresa y otros.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. por no acreditar el afianzamiento ex artículo 134 del CPL; se impusieron las costas de la instancia casatoria a la parte recurrente. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL, el requisito establecido por el artículo 133 de igual digesto no ha sido cumplido, por lo que el remedio procesal sub examine resulta inadmisible.

Es que, en su recurso de casación, la impugnante pretende dar cumplimiento con el afianzamiento exigido por aquella norma mediante un supuesto embargo anterior trabado en la causa. Es decir, intenta subsumirse en las previsiones del artículo 134 del CPL; sin embargo, no adjunta la documentación requerida por esta última disposición.

Del análisis de la documentación acompañada con la presentación recursiva, se advierte que la impugnante omitió acompañar testimonio autenticado que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, en los términos del artículo 134 del CPL. Dicha circunstancia es suficiente para concluir que, la accionada, al interponer el recurso extraordinario local, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por aquella disposición, que exige la presentación, en ese momento, del “testimonio autenticado” que acredite la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes..."

"El informe acompañado con el recurso de casación carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la respectiva cuenta bancaria garantiza el monto condenado en la sentencia recurrida. Repárese que las meras referencias del informe a los autos de marras, no bastan para tener por cierto que los fondos existentes en la cuenta fueron depositados en virtud de uno o varios embargos trabados a instancias de la parte actora; ni para conocer con certeza la causa determinante de la traba de tal o tales embargos; ni su finalidad..."

"Atento a lo considerado, no pueden considerarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 133 y 134 del CPL, operando la consecuencia prevista en el último párrafo de la primera norma adjetiva citada.

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por consiguiente, mal concedido, el recurso de casación incoado por la parte demandada contra de la sentencia N° 173 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 05 de septiembre de 2.022.

Acorde a la conclusión inferida, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia casatoria se imponen en su totalidad a la parte recurrente vencida, demandada en autos (conf. artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime de los Dres. Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva; no hubo disidencias.

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