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Tribunal Superior

SALAZAR MARIA YANINA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A.; la demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por no acreditar la existencia de embargo anterior mediante testimonio autenticado, y por ello rechazó el remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
573/19
Cobro de pesos Recurso de casacion Inadmisibilidad Embargo anterior Testimonio autenticado Cpl art. 132 Cpl art. 133 Cpl art. 134 Costas Sala laboral.

¿Quién es el actor?

Salazar María Yanina (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia nº 187 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 20/09/2022; se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL, el requisito establecido por el artículo 133 de igual digesto no ha sido cumplido, por lo que el remedio procesal sub examine resulta inadmisible."

"Del análisis de la documentación acompañada con la presentación recursiva, se advierte que la impugnante omitió acompañar testimonio autenticado que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, en los términos del artículo 134 del CPL. Dicha circunstancia es suficiente para concluir que, la accionada, al interponer el recurso extraordinario local, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por aquella disposición, que exige la presentación, en ese momento, del 'testimonio autenticado' que acredite la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes, si pretende quedar exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior de igual digesto."

"El informe acompañado con el recurso de casación carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la respectiva cuenta bancaria garantiza el monto condenado en la sentencia recurrida. Repárese que las meras referencias del informe a los autos de marras, no bastan para tener por cierto que los fondos existentes en la cuenta fueron depositados en virtud de uno o varios embargos trabados a instancias de la parte actora; ni para conocer con certeza la causa determinante de la traba de tal o tales embargos; ni su finalidad."

"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por consiguiente, mal concedido, el recurso de casación incoado por la parte demandada contra de la sentencia N° 187 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 20 de septiembre de 2.022."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (doctora Eleonora Rodríguez Campos preopinante; adhesión de las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y doctor Daniel Leiva).

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