JARMA LEILA JANETTE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en un juicio por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la documentación digital que acredite el cumplimiento del afianzamiento exigido por el art. 140 y siguientes del CPL.
¿Quién es el actor?
Jarma Leila Janette.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada por incumplimiento de requisitos de admisibilidad, en particular la omisión de copias digitales que acrediten el cumplimiento del afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente omitió acompañar copias digitales de la documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento, requisito exigido por el art. 140 del CPL que dispone que con la queja debe acompañarse -entre otras constancias- “documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132”, entre los que se encuentra previsto el cumplimiento del afianzamiento del art. 133 CPL (inc. 4)."
"Esta Corte ha señalado que “el art. 132 inc. d) del CPL impone al recurrente el recaudo de cumplir con el afianzamiento establecido en el art. 133 CPL, lo que es exigido en caso de que el recurso haya sido deducido en contra de una sentencia total o parcialmente condenatoria, tal como sucede en el caso que nos ocupa. Del juego armónico de los arts. 141 y 132 CPL, surge que es carga del recurrente acompañar con la interposición de la queja, copia de la cédula de notificación de la sentencia impugnada en casación cursada al domicilio real de la parte recurrente, como así también todos los instrumentos que permitan discernir si el mismo ha cumplido o no con el requisito del afianzamiento (art. 133 y ss. CPL). Tales requerimientos se encuentran plenamente justificados si se tiene en cuenta que la resolución del recurso de queja debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (Cfr. CSJTuc., sentencias N° 771 del 25/9/2000, N° 567 del 03/7/2001, N° 575 del 24/7/2001, Nº 575 del 25/7/2001, Nº 586 del 07/7/2001, Nº 564 del 03/7/2001, entre muchas otras, cits. en sentencia N° 134 del 06/3/2017)” (CSJT, “Domínguez José Héctor y otros vs. Campo Alegre S.A. S/ Despido”, sent. N° 147 del 04/3/2021)."
"Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja interpuesto por la demandada."
Bloque dispositivo final:
"RESUELVE :
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada en los autos “Jarma Leila Jeanette vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone la inadmisibilidad sin registro de disidencia en el fallo; la sentencia está suscripta por los ministros que firman digitalmente (Claudia María Forte; Eleonora Rodríguez Campos; Claudia Beatriz Sbdar; Daniel Leiva), sin voto en disidencia consignado.
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