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Tribunal Superior

LIZARRAGA HECTOR GUILLERMO c/ LOPEZ ALDO DARIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor y la aseguradora (Triunfo Coop. de Seguros Ltda.) en virtud del art. 118 de la Ley de Seguros. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la tesis de la Cámara: la citación en garantía prevista en el art. 118 LS constituye una acción directa no autónoma que requiere la demanda y la preservación de la acción contra el asegurado; el desistimiento contra el asegurado impide continuar contra la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
206/16
Accion directa no autonoma Art. 118 ley 17.418 Citacion en garantia Desistimiento Legitimacion Aseguradora Responsabilidad del asegurado Danos y perjuicios Costas Cosa juzgada (negado).

¿Quién es el actor?

Lizárraga Héctor Guillermo (parte actora).

¿A quién se demanda?

López Aldo Darío (conductor) y Triunfo Coop. de Seguros Ltda. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito; extensión de condena a la aseguradora en virtud del art. 118 de la Ley de Seguros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara del 22/11/2022 que confirmó la sentencia de primera instancia de 28/6/2022 que no hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora vencida y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos de la sentencia (párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):

"La Ley 17.418 ha creado un supuesto de legitimación excepcional en el art. 118 a los efectos de que la supuesta víctima de un accidente de tránsito pueda accionar contra la aseguradora, pero con la condición de demandar conjuntamente al causante del daño asegurado. La víctima está legitimada para vincular a la aseguradora del causante del daño, pero es una relación condicionada por otra, relación condicionante, que es la declaración de responsabilidad del asegurado. Es decir, la ley permite que se unan ambas relaciones (la condicionante y la condicionada; víctima - asegurado y asegurado - asegurador) en un mismo proceso. ... La citación en garantía de la aseguradora, prevista por el art.118 LS, como acción directa no autónoma, impone la acreditación de la responsabilidad del asegurado como presupuesto del éxito de la pretensión contra el asegurador, razón por la cual el desistimiento de la acción contra el primero, impide el progreso de la que se intenta contra la segunda."

"En esta misma dirección, jurisprudencia que comparto ha decidido que la sentencia que en una acción de daños rechazó la extensión de la condena a la citada en garantía es ajustada a derecho, pues al desistir la actora de su acción contra el asegurado titular del vehículo perdió legitimación para reclamar a la aseguradora de aquél, toda vez que no existe contra ésta una acción directa y principal que habilite a la actora a mantener en el proceso a la citada en garantía y no al asegurado ... De acuerdo con el criterio doctrinario y jurisprudencial precedentemente reseñado que comparto, corresponde desestimar el recurso de casación intentado por la actora, por cuanto los argumentos allí esgrimidos parten de la premisa de que el damnificado por el accidente tendría un derecho autónomo frente al asegurador de responsabilidad civil para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar asumido con el asegurado, lo que no condice con la naturaleza que verdaderamente reviste la citación en garantía de la aseguradora en cuanto es caracterizada como una especie de acción directa 'no autónoma', que necesita para su procedencia la demanda previa del tercero damnificado contra el causante del daño, y en donde el desistimiento de esta acción impide que prospere la demanda contra la aseguradora."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Posse, Estofán y Leiva; no hubo disidencias.

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