GIMENEZ RUBEN RENE c/ MAYANTZ REMES MIGUEL ANGEL s/ DESALOJO
El actor demandó por desalojo en virtud de contrato de locación y vencimiento del plazo locativo. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de cámara por apreciar la coincidencia entre el inmueble del contrato y el objeto de la demanda, valorando especialmente el reconocimiento del demandado en la cédula de notificación.
¿Quién es el actor?
Giménez Rubén René.
¿A quién se demanda?
Mayantz Remes Miguel Ángel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento de plazo locativo del inmueble identificado en demanda (Barrio Privado Solano Vera, Manzana A, Lote 7, El Manantial / Yerba Buena).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de la Cámara que negó la apelación y ordenó el desalojo; además impuso costas a la recurrente en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo fue interpuesto en el plazo que consagra el artículo 751 del CPCyC; impugna una sentencia definitiva, en los términos del artículo 748, inciso 1°, del CPCyC; cumple con el depósito previsto por el artículo 752 del CPCyC; y satisface el requisito del artículo 750 del CPCyC, en la medida que está fundado en una supuesta arbitrariedad en que habría incurrido el fallo impugnado.
Por lo señalado, el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal Cimero para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los cuales se funda."
"La conclusión de la Cámara relativa a la legitimación activa de la parte actora y la exigibilidad de la obligación de restituir del demandado, sobre la base de las constancias de autos, no merece reparo alguno.
[...] De las referidas cartas documento surge que el actor comunicó de forma fehaciente al demandado su voluntad de dar por finalizado el contrato de locación celebrado en fecha 26-9-2014 por un inmueble de propiedad del primero ubicado en calle Solano Vera 1300, Barrio Privado (country) Solano Vera, lote 7, de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán."
"Dicha providencia fue notificada al demandado mediante cédula dirigida al domicilio allí dispuesto y, en ella, consta que la señora Prosecretaria del Juzgado de Paz de El Manantial dejó constancia de que notificó en fecha 21-4-2021 el contenido de dicha cédula en el domicilio indicado, donde fue atendida por el señor Miguel Ángel Mayantz Remes '...quien manifiesta que vive en el domicilio indicado en calidad de inquilino del Sr. Gimenez Rubén Rene ... manifiesta que su contrato de alquiler ya venció...'."
"La contradicción del demandado resulta manifiesta, en tanto al ser notificado de la demanda, reconoció su carácter de tenedor precario ... mientras que, al contestar la demanda, pretendió volver sobre sus actos, alegando una posesión animus domini que luego no acreditó. [...] En consecuencia, las alegaciones efectuadas por la recurrente no logran conmover la conclusión del fallo en crisis respecto a que el actor cuenta con legitimación activa para accionar y a que resulta exigible la obligación de restituir que pesa sobre el demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por unanimidad de la Sala (votos de las dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva), que adhieren a los fundamentos expuestos por la preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.