ARROYO JULIO CESAR c/ GONZALEZ ROQUE RAUL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra la aseguradora y tercero, solicitando el dictado de sentencia y denunciando la caducidad de instancia. La Corte casó parcialmente la sentencia apelada y, en sustitutiva, rechazó el planteo de caducidad por entender que los actos impulsorios para obtener el beneficio de litigar sin gastos fueron interruptivos en el estado avanzado del proceso.
¿Quién es el actor?
Arroyo Julio César (parte actora).
¿A quién se demanda?
González Roque Raúl y otro; la aseguradora citada en garantía (parte recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios; impulso del proceso y dictado de sentencia; discusión sobre la caducidad/perención de instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor, casó la sentencia del 28/07/2021 y dictó como sustitutiva: rechazar el planteo de caducidad de instancia formulado por la aseguradora (imponiéndole las costas de Alzada) y reservar pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"VI.3.- En el escenario fáctico y jurídico expuesto estimo que asiste razón al impugnante.
En efecto, advierto que en este expediente el actor ha sido diligente en el impulso procesal del juicio hacia su etapa final -el dictado de la sentencia-, habiendo procurado la obtención del beneficio para litigar sin gastos, ante la imposibilidad de afrontar la planilla fiscal practicada, dada la pérdida de trabajo denunciada. Una armónica y sistemática ponderación de las concretas y especiales constancias de la causa permiten descartar la configuración de la perención de instancia, considerando interruptivas de su curso las pretensiones de fecha 15/04/2014 (fs. 439) y de fecha 20/05/2014 (fs. 441). Por ello, a mi criterio, el plazo de ley para tener por configurada la caducidad de instancia no transcurrió, puesto que se evidencia que el actor, en todo momento, intentó lograr el dictado de la providencia que ordenara que los autos pasaran a estado de dictar sentencia.
Es que, valorando la etapa procesal avanzada del presente juicio -planilla fiscal practicada y notificada a las partes-, las condiciones personales del actor y la falta de abandono del impulso del proceso por parte lograr que los autos pasaran a despacho para dictar sentencia definitiva, amerita que se haga lugar al recurso de casación interpuesto."
"VIII.- En consecuencia y con el alcance indicado, existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, por lo que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional.
IX.- Es por todo lo expuesto, que voto por hacer lugar, parcialmente, al recurso de casación en estudio, CASAR la sentencia impugnada, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara la caducidad de instancia sin tener en cuenta el estado avanzado del proceso -planilla fiscal confeccionada y notificada- y diversos actos impulsorios realizados ni otras circunstancias relativas al trámite del beneficio para litigar sin gastos, que inciden en el cómputo del plazo de caducidad y son determinantes de que el mismo no se encuentre cumplido'."
Citas textuales importantes incluidas arriba.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.
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