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Tribunal Superior

GAETE RICARDO FRANCISCO c/ COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó al Colegio de Bioquímicos de Tucumán por daños y perjuicios derivados de la omisión en gestionar el cobro de deudas de la UTE APRIN a favor de los bioquímicos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, anuló la confirmación de la Cámara y dictó sustitutiva revocando la excepción de falta de acción, remitiendo la causa para que prosiga su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3064/04
Colegio profesional Mandato/gestion de cobro Arbitrariedad de sentencia Falta de accion Ute aprin Pami/inssjp Codigo de etica Retenciones Costas Casacion

¿Quién es el actor?

Gaete Ricardo Francisco (actor).

¿A quién se demanda?

Colegio de Bioquímicos de Tucumán (CBT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la supuesta omisión del Colegio en gestionar el cobro de deudas que la UTE APRIN (y no el PAMI) mantenía con los bioquímicos; se reclama que el CBT debía gestionar el cobro y distribuir las cápitas a los profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, declaró que la Cámara había incurrido en arbitrariedad al omitir y deformar el tratamiento de la litis, anuló la resolución apelada y dictó una sentencia sustitutiva que: i) NO HACE LUGAR a la excepción de falta de acción opuesta por el Colegio; ii) reserva el pronunciamiento sobre la prescripción; iii) impone costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- De conformidad a los considerandos que preceden, cabe HACER LUGAR al recurso de casación deducido en fecha 29/12/2021 por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia N° 588 de fecha 03/12/2021, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (Actuación N° H102223662489), conforme a las siguientes doctrinas legales: “Incurre en arbitrariedad la sentencia que altera el contenido de la demanda, y se desentiende de las constancias de la causa”. “No configura derivación razonada del derecho vigente, la sentencia que omite considerar como prueba de la existencia de un fenómeno representativo, la existencia de normativa que impedía al prestador de servicios bioquímicos cobrar directamente al deudor sus créditos, y la obligaba a percibirlos de la Entidad Profesional”."

"1.- En consecuencia cabe dictar la siguiente sustitutiva: “1) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado apoderado del actor contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial del 26/02/2. En consecuencia, se dicta la siguiente sustitutiva de aquella resolución: I.- NO HACER LUGAR a la falta de acción interpuesta por el Colegio de Bioquímicos; en consecuencia, prosiga la causa según su estado. II.- RESERVAR para definitiva, el pronunciamiento respecto a la prescripción liberatoria planteada por la demandada. III.-IMPONER COSTAS a la demandada vencida conforme lo considerado. 2) COSTAS, a la vencida”."

Asimismo, el Tribunal reproduce consideraciones centrales sobre la normativa profesional y la función del Colegio: "El alcance de dichas disposiciones, fue ampliado hasta límites que hacían prácticamente imposible obrar en nombre propio, sin sufrir una sanción, para los colegiados en el cobro de sus acreencias, y por lo tanto los obligaba a hacerlo por intermedio del CBT, por los arts 1 a 3 del Código de Etica... Art.3°.- Todos los colegiados que facturen sus servicios a entidades de las mencionadas en el Art. 1, aún cuando las mismas no mantengan con el Colegio relaciones contractuales, están obligados a dar mandato al Colegio para el cobro de tales facturaciones. La falta de cumplimiento de esta obligación implicará presunción de existencia de relaciones de exclusividad, sin admitirse prueba en contrario."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.

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