THEODULE MARIA LUISA c/ MARZAM S.R.L. s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION
Conflicto negativo de competencia entre Juzgados civiles por ejecución hipotecaria y proceso por pago por consignación. El Tribunal declaró el conflicto abstracto por haberse conciliado el juicio conexo y remitió las actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Vª Nominación para su recaratulación.
¿Quién es el actor?
Theodule María Luisa (parte actora en las actuaciones originarias).
¿A quién se demanda?
Marzam S.R.L. (parte demandada en las actuaciones conexas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, Vª Nominación (ejecución hipotecaria) y el Juzgado Civil y Comercial Común, IVª Nominación (otro proceso por pago por consignación, Expte. n° 1006/21).
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre el conflicto de competencia y se remitieron los autos al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, Vª Nominación, para su recaratulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"II.- En las presentes actuaciones -ejecución hipotecaria-, el Juzgado de origen, por sentencia del 12/11/2021, se declaró incompetente invocando conexidad con el juicio “Marzam SRL c/ Theodule, María L. s/ Pago por consignación” (Expte. n° 1006/21), y ordenó su remisión al Juzgado en donde tramita el citado proceso. A su turno, el Juzgado Civil y Comercial, de la IVª Nominación, mediante providencia del 10/6/2022, se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.
IV.- Ingresando al examen de la cuestión traída a estudio, advierte el Tribunal que en el juicio “Marzam SRL c/ Theodule, María L. s/ Pago por consignación” (Expte. N° 1006/21), invitadas que fueron las partes a conciliar (cf. art. 38, CPCCT), arribaron a un acuerdo (v. presentación de la demandada, de fecha 26/9/2022 y Acta del 25/8/2022).
En consecuencia, habiendo concluido el trámite del juicio que motivó la resolución de incompetencia, de fecha 12/11/2021, corresponde declarar abstracto el conflicto de competencia suscitado en autos y remitir estos obrados a su Juzgado de origen, por intermedio de mesa de entradas a los fines de la recaratulación pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento final del Tribunal declara la abstractitud del conflicto y ordena la remisión; no consta disidencia en el dispositivo.
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