CONTROL UNION NORTE S.A. c/ VICENTE TRAPANI S.A. Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Proceso de consignación de obligación de hacer vinculado a fideicomiso para determinar a quién escriturar el 78% indiviso de un inmueble. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, declaró que el proceso carece de contenido económico directo a efectos de base regulatoria de honorarios y casó y anuló la sentencia recurrida por falta de motivación adecuada.
¿Quién es el actor?
Control Unión Norte S.A. (fiduciario).
¿A quién se demanda?
Vicente Trapani S.A. y codemandados María Gabriela Spuches, Gustavo José Spuches y sucesores de Antonio Manuel Spuches.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumario de consignación de obligación de hacer (art. 757 inc. 4 CC) para que se disponga a cuál de los demandados la actora debe otorgar escritura traslativa de dominio del 78% indiviso del inmueble fideicomitido.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los codemandados contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial del 18/08/2022; casó y anuló la sentencia recurrida y ordenó que los autos vuelvan al Tribunal de origen para dictar nueva sentencia conforme a las doctrinas legales expresadas. Se reservaron pronunciamientos sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto es el que queda dicho en párrafos anteriores. Es el contenido de la resolución judicial que se busca. Es la determinación de cuál de las dos personas será la recipiendaria (en el sentido de Goldschmidt) del cumplimiento del fideicomiso. Es el derecho que tiene el fiduciario de contar con la certeza acerca de estar cumpliendo debidamente su obligación a fin de, entre otras cosas, evitar consecuencias negativas futuras y liberarse plenamente de su obligación. Este objeto no tiene contenido económico alguno. A su turno, si para la determinación de la persona en cuestión se hace necesario entrar en la “causa” de la obligación - y de la confusión o duda- y si al entrar en ese análisis nos vemos obligados a tocar contenido económico y valores concretos que están en juego, eso es otra cuestión."
"El criterio adoptado por el Juez a quo, del que se separa la Cámara, consistente en que se trata de una cuestión sin monto directo, es el que debe ser mantenido. En efecto, el objeto de la pretensión deducida en autos en determinar a cuál de las partes codemandadas debía la actora hacer transferencia dominial de un porcentaje -cuota parte ideal- de un determinado inmueble. Ello así, es correcto el argumento de la sentencia de Ira. instancia que dice: 'En lo relativo a la base regulatoria, se tendrá en cuenta que estamos en presencia de un juicio de consignación de una obligación de hacer... por lo tanto, debe tenerse presente que el juicio giró en torno al cumplimiento de una obligación de hacer en cabeza de la actora, debiendo dilucidarse frente a que demandado debía cumplirse dicha obligación. Surge de lo expuesto que el juicio no giró sobre el ´contrato marco´ ... es decir, no tuvo por objeto inmediato la satisfacción de un interés económico.'"
"Por todo lo expuesto, corresponde casar y anular la sentencia en crisis en base a la siguiente doctrinas legales: a) 'Es arbitraria y por consiguiente nula, la sentencia que infringe el adecuado deber de motivación y deniega dogmáticamente un recurso de revocatoria sin tratar de manera adecuada las constancias del proceso que llevan a la configuración de la base regulatoria de honorarios'; b) 'No posee contenido económico a los efectos de la regulación de honorarios, el proceso en el que se peticiona la consignación de una obligación de hacer al no tener certezas sobre la persona destinataria de la misma'. Los autos deberán volver al Tribunal interviniente a los efectos de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia conforme con lo aquí indicado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (posse, estofán y leiva) adhiriendo a el voto preopinante.
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