KIEBA SERVICIOS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Kieba Servicios S.R.L. promovió acción meramente declarativa para fijar la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de comisiones por venta de combustibles. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: confirmó la admisibilidad preventiva de la acción pero revocó la conclusión sobre que la actora actuaba como comisionista por falta de fundamentación suficiente y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Kieba Servicios S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa para que se declare que la base imponible aplicable a la actividad de la actora es la comisión o margen sobre el precio del combustible vendido a terceros (impuesto sobre los ingresos brutos).
¿Qué se resolvió?
Sentencia de la Cámara (n.º 655 de 10/8/2022) parcialmente casada. La Corte rechazó el agravio relativo a la admisibilidad de la acción declarativa (V.1) y hizo lugar parcialmente al agravio relativo a la insuficiente fundamentación sobre que la actora actuaba como comisionista (V.2), por lo que casó el pronunciamiento y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia impuestas por su orden; honorarios reservados. Sent. n.º 657 de 29/05/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre admisibilidad de la acción meramente declarativa (V.1):
“La acción meramente declarativa se encuentra prevista en el art. 274 del CPCCT, que dispone lo siguiente: ‘podrá deducirse la acción meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión al actor, y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente’.”
“Este Tribunal ha señalado que la ‘acción declarativa reconoce su causa en la solución de un estado de incertidumbre o inseguridad jurídica sobre el alcance, la existencia o modalidad de una relación jurídica, que requiere el pronunciamiento judicial positivo o negativo, siendo la sentencia la única vía de solución que sea eficaz, idónea e inmediata para establecer si el interés del accionar es legítimo y justificado, con el fin de evitar un daño actual e injusto antes de su consumación.’ … A la luz de lo expuesto, y teniendo en cuenta la finalidad preventiva de la referida acción ante un ‘estado de incertidumbre en torno a la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica’, en las concretas circunstancias del caso, luce fundada la afirmación de la Cámara en cuanto a que el dictado de los referidos informes técnicos generaron en la actora un estado de incertidumbre sobre cúal era la base imponible aplicable a su actividad, pasible de la vía prevista en el art. 274 CPCCT.”
2) Sobre la falta de fundamentación para calificar a la actora como comisionista (V.2):
“El planteo debe prosperar … La recurrente sostiene que ‘se encuentra probado, por los propios dichos del perito y la consideración que de ello hace el fallo, que KIEBA SERVICIOS S.R.L. compra en nombre propio a sus proveedores el combustible que posteriormente vende a sus clientes, también a nombre propio’ … Esta afirmación no luce suficientemente fundada toda vez que la Cámara omite explicitar los elementos que la llevaron a concluir por qué, a pesar de que eliminó la facturación por comisiones, la actora aún actuaba como comisionista o consignatario …”
“El único fundamento que brinda la Cámara en sustento de su conclusión … refiere a instrumentos confeccionados por la propia actora, esto es, ‘la constancia de inscripción de Ingresos Brutos - Convenio Multilateral …’, ‘lo expresado en la pericial contable …’ y ‘las declaraciones juradas …’. Resulta relevante señalar que, con respecto a manifestaciones unilaterales de voluntad de la propia parte interesada, esta Corte tiene dicho que ‘no resultan idóneas para acreditar los hechos invocados por su parte que fueron negados por la otra’.”
“El déficit apuntado impide considerar al pronunciamiento impugnado como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que determina su descalificación como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional … y los arts. 30 de la Constitución Provincial y 33 y 264 del CPCyC … Por lo expresado … corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación … y consecuentemente Casar la sentencia impugnada … y Reenviar los autos a la Cámara de origen para que … dicte nuevo pronunciamiento.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el acuerdo; la Dra. Sbdar redactó el voto preopinante y los Dres. Leiva y Posse adhirieron.
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