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Tribunal Superior

CORDOBA HECTOR SAMUEL c/ PARANA SEGUROS s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la aseguradora para obtener el pago de gastos sanatoriales por accidente de tránsito (art. 68 Ley 24.449). La Corte Provincial hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la sentencia de la Cámara por falta de adecuada motivación y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1629/22
Amparo Art. 68 ley 24.449 Gastos sanatoriales Medida autosatisfactiva Motivacion judicial Casacion Prueba de erogaciones Obligacion legal autonoma Costos Remision a origen. Observaciones adicionales breves: se consignan fechas relevantes (siniestro 11/04/2022 Sentencia de primera instancia 30/08/2022 Sentencia de camara 25/10/2022 Providencia de admisibilidad 30/11/2022 Resolucion de la corte firmada en mayo de 2023) y la sala destaco precedentes que mencionan el tope regulatorio hasta la suma de $15.000 (resol. n? 38066/13 ssn) al discutir la cuantificacion.

¿Quién es el actor?

Córdoba Héctor Samuel.

¿A quién se demanda?

Paraná Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago inmediato de gastos sanatoriales derivados de accidente de tránsito en virtud del art. 68 de la Ley 24.449 (acción autosatisfactiva por amparo).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó y anuló la sentencia de la Sala II de la Cámara de fecha 25/10/2022 que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la acción de amparo; ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento (lenguaje original):

1) "En efecto, no se trata como lo plantea el recurrente de sentar un criterio jurídico acerca de algún aspecto del instituto de las medidas autosatisfactivas que pueda dar lugar a sentencias contradictorias en el mismo tribunal sino de algo que constituye un prius: la falta de adecuada fundamentación sentencial. Nos explicamos: El voto mayoritario resuelve la cuestión en base a citas de precedentes de esta Corte y de esa misma Sala sentenciante. En ellas se observan afirmaciones teóricas relativas a las medidas autosatisfactivas, a la normativa aplicable al caso, a los lineamientos vertidos por esta Corte sobre ellas, a los requisitos de procedencia, cuestiones a probarse, a la forma en que debe valorarse la prueba, etc. Sin embargo, de la atenta lectura del pronunciamiento se observa que no existe ni una línea que concrete todas esas afirmaciones y consideraciones en los hechos puntuales del caso."

2) "Así, no fundamenta porqué no estarían probados los requisitos de procedencia de la acción; dónde el juez de anterior instancia hubo suplido la falta de prueba de las erogaciones efectivamente realizadas o que hubiera debido realizar de manera inmediata el amparista; no explica si hubo o no inmediatez en el presente caso; no indica qué cosa es lo que debía haber acreditado el actor y la causa por la cual se considera que no lo hizo; no da razones por las cuales emerja en qué sentido se ha vulnerado la doctrina de esta Corte en cuanto a que se hayan superado los límites cuantitativos o cualitativos que emergen de la norma y su reglamentación, etc., etc."

3) "Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que infringe el deber de motivación omitiendo vincular los lineamientos jurídicos a que se refiere con las concretas circunstancias de la causa. En mérito a ello, los autos deben volver al tribunal interviniente a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

"La obligación legal autónoma, que el art. 68 de la ley 24449 y normas reglamentarias impone a las empresas de seguros, tiene en miras una finalidad tuitiva inmediata del bien jurídico ´integridad física de la persona´ ... Se trata del pago de una obligación autónoma, cuya causa fuente inmediata no es el hecho dañoso sino la norma jurídica; y que, por tanto, no implica reconocimiento de la responsabilidad del asegurado..."

"La documentación acompañada por el actor da acabada cuenta de la existencia y gravedad de las lesiones sufridas por él, y no ha sido puesta en tela de juicio su vinculación con el siniestro ocurrido en fecha 11/04/2022... Obra en autos documentación bastante para justificar la existencia del hecho y los daños en la salud del actor, por lo que la ausencia de instrumentos respaldatorios de los gastos de atención médica y sanatorial no conduce por sí misma al rechazo del reclamo asistencial fundado en el art. 68 de la ley 24.449."

"La expresión ´gastos de sanatorio´ es comprensiva de los gastos médicos que sean ´indicados´ ... comprende todas las erogaciones, es decir, los gastos inmediatos y los mediatos, todo lo que haya sido necesario para lograr la recuperación del afectado."

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