JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

TORRES MARIA JOSE c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TALITAS s/ DIFERENCIAS SALARIALES

La actora reclamó diferencias salariales por adicional previsto en Ordenanza nº 454/14 contra la Municipalidad de Las Talitas. La Sala de la Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la Municipalidad por incumplimiento de las formalidades de la Acordada N° 1498/18 y confirmó la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
519/16
Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Ordenanza 454/14 Diferencias salariales Municipalidad de las talitas Nulidad de acto administrativo Costas Formalidades procesales Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

María José Torres.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Las Talitas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de diferencias salariales correspondientes al adicional establecido por la Ordenanza nº 454/14 desde el 1/3/2014 hasta el 31/03/2018; nulidad de la Resolución municipal nº 0239/2.106-(SG) de fecha 25/07/2016; cesación de acciones discriminatorias en el vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I. HACER LUGAR a la demanda incoada en autos por MARÍA JOSÉ TORRES contra la MUNICIPALIDAD DE LAS TALITAS. En consecuencia, declarar la NULIDAD de la Resolución municipal nº 0239/2.106-(SG) de fecha 25/07/2016, RECONOCIENDO el derecho de la actora a percibir las diferencias salariales correspondientes al adicional establecido mediante la Ordenanza nº 454/14, desde el 1/3/2014 y hasta el 31/03/2018, para lo cual la municipalidad demandada deberá efectuar la pertinente liquidación, incluyendo los intereses devengados, conforme fueron considerados, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. II. DISPONER la obligación de la Municipalidad de Las Talitas de poner fin a la acciones discriminatorias aquí consideradas, llevadas a cabo respecto de la letrada María José Torres, remarcando que el accionar de la demandada deberá observar los principios y disposiciones legales aquí considerados, los que deberá resguardar fielmente en lo atinente al vínculo de empleo público que mantiene con la actora'."

"En el caso, el recurso de casación bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la referida normativa (cfr. págs. 2, 3, 4, 5, 6 y 7), sin que la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta ni surja de su presentación que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma."

"Por todo lo expuesto, corresponde, de acuerdo a lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, desestimar el recurso de casación bajo examen. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante (Dra. Sbdar). No se registran disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.