C.L.K. S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora C.L.K. S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 88/08 de la D.G.R. provincial. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la declarativa parcial de inconstitucionalidad resuelta en la instancia precedente, por considerar que la reforma normativa posterior (Ley N° 9.155) no fue materia del debate y no puede decidirse sin garantía del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
C.L.K. S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 88/08 dictadas por la D.G.R., y la inaplicabilidad de dichas normas respecto de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora el 12/10/2022 contra la Sentencia N° 852 de 27/09/2022 (Sala I, Cámara en lo Contencioso Administrativo), por lo que permanece lo decidido en la sentencia recurrida (declarativa parcial de inconstitucionalidad con efectos hasta la entrada en vigor de la Ley N° 9.155). Se impusieron las costas de la instancia recursiva al orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia, materia de impugnación, dispuso literalmente: «HACER LUGAR PARCIALMENTE, por lo considerado, a la demanda deducida por la firma C.L.K. S.A. en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia,DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD para el presente caso, con los límites considerados (y por consiguiente inaplicables a la firma actora hasta el 21/01/2019), de las Resoluciones Generales N° 86/00 y Nº 168/10, dictadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán»."
"En efecto, esta Corte en su Sentencia N° 19/2022, resolvió anular la resolución impugnada, y reenviar a origen las actuaciones a fin de analizar la posible incidencia de la ley 9155 sobre la materia debatida a la luz de lo dispuesto en el art. 40 del CPCCT, sin abrir juicio sobre el contenido concreto que debía investir la nueva sentencia."
"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la partes actora respecto de los alcances de la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 88/08 de la DGR. Las costas del recurso, en atención a las consideraciones aquí expuestas, las costas de esta instancia extraordinaria local deben imponerse por el orden causado (conf. art. 105, inciso 1°, del CPCCT)."
(De los votos: los Dres. Estofán, Posse y Zamorano votaron en igual sentido; no constan disidencias.)
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