LIZONDO MONICA GRACIELA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Ruta Provincial 340, Km 2100, San Javier. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la demanda por no haberse probado fehacientemente la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo legal exigido y por contradicciones e insuficiencia probatoria.
¿Quién es el actor?
Mónica Graciela Lizondo.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión larga) respecto de un inmueble identificado en Ruta Provincial 340, Km 2100, Localidad de San Javier (Circ. 2, Secc. Y, Lámina 244H, Parc. 227J, Padrón 775852, Matrícula 34605).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva; costas a la actora; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"A fin de adquirir el dominio por prescripción, la prueba aportada para acreditar la posesión debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad; debe ser acabada y plena, demostrando que quien pretende usucapir, ha poseído efectivamente, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueño y durante todo el tiempo previsto por la ley. La prueba mencionada se meritúa con criterio estricto atento a que en esta clase de procesos está interesado el orden público (CSJN, sent. del 7/9/93, 'Glastra S. A. c. Estado nacional y otros', ED, 159-233; Bueres-Highton, Código Civil Comentado, T. 6 B, pág. 749)…". (CSJT, sentencia N° 708/2005)
"Surge de modo incontrovertible que la actora no ha probado suficientemente el plazo legal para prescribir... De toda la prueba colectada y analizada precedentemente surgen, de modo inocultable, evidentes contradicciones respecto de las dimensiones y estado de habitabilidad y condiciones del inmueble objeto de la litis; lo que se traduce de modo objetivo en omisión probatoria ostensible para la procedencia de esta acción intentada." (voto decisorio)
"Las boletas de pago de energía eléctrica no corresponden al predio baldío... Las boletas que la actora acompañó justificando el pago de tasas comunales por empadronamiento y habilitación de un kiosco -de titularidad de su hermana- tampoco se corresponden con el inmueble objeto de esta litis." (considerando sobre pruebas)
"No habiendo quedado indubitablemente demostrada en autos, la posesión ostensible y continua y el animus domini por veinte años del inmueble pretendido por la actora, cabe rechazar la prescripción adquisitiva intentada por ésta." (considerando final)
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia relevantes en el dispositivo; el acuerdo es el contenido en el bloque resolutivo que rechaza la demanda.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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