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Tribunal Superior

PELLEGRINI EMILIO ALFREDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Provincia de Tucumán presentó queja por casación denegada contra la resolución que rechazó su recurso de casación en un expediente contencioso administrativo sobre impugnación de planilla. La Corte provincial rechazó la queja por inadmisible al considerar que la sentencia atacada no es definitiva ni equiparable y que no existe gravedad institucional que justifique la excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
696/13-Q1
Contencioso administrativo Queja por casacion denegada Definitividad Gravedad institucional Impugnacion de planilla Inadmisibilidad Provincia de tucuman Recurso extraordinario Doble instancia Sentencia interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Pellegrini Emilio Alfredo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (parte demandada, que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo; en esta instancia se discute la admisibilidad de la casación contra la Sentencia N° 415/08-10-2020 que resolvió no hacer lugar al incidente de impugnación de planilla y aprobó, en cuanto por derecho hubiera lugar, la liquidación practicada por la actora.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR a la queja por casación denegada deducida por la Provincia de Tucumán; se declaró inadmisible la vía de casación por falta de definitividad de la sentencia recurrida y ausencia del excepcional supuesto de gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su resolución denegatoria la Cámara sostiene que no se cumple en el caso el requisito exigido en el ex artículo 748, inciso 1, del CPCyC 'toda vez que el recurso no se alza en contra de una sentencia de carácter definitivo ni equiparable en su efectos a una sentencia definitiva, habida cuenta que no pone fin a la acción ni tiene virtualidad alguna para hacer imposible su continuación, toda vez que en ella se resolvió no hacer lugar el incidente de impugnación de planilla deducido por la demandada Provincia de Tucumán y aprobar, en cuanto por derecho hubiera lugar, la liquidación practicada por la actora'.

Entiende que 'tampoco concurre en la especie el supuesto excepcional de gravedad institucional, que permita superar el valladar constituido por la falta de definitividad de la sentencia interlocutoria atacada, desde el momento en que sus efectos inciden únicamente en la situación particular de los justiciables interesados en el pleito, y de ninguna manera en el interés superior de la comunidad toda'."

"Lo dicho determina la inadmisibilidad de la vía bajo examen dado que -como correctamente se explica en el fallo atacado- tampoco se configura en la especie el excepcional supuesto de gravedad institucional, en la medida que la materia objeto de discusión (incidente de impugnación de planilla) no trasciende del mero interés patrimonial que cada una de las partes tienen en el resultado del presente juicio, sin llegar, por tanto, a comprometer en absoluto el buen orden ni la correcta Administración de Justicia.

Siendo, en suma, inadmisible el recurso de casación intentado, la queja sub examine resulta improcedente, por lo que corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

fundamenta la inadmisibilidad por falta de definitividad y ausencia de gravedad institucional.

¿Cómo votaron los jueces?

"Comparto la reseña de los antecedentes... como así también que la sentencia recurrida no es definitiva y que tampoco se configura el excepcional supuesto de gravedad institucional, por lo que corresponde no hacer lugar a la queja".

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere en idéntico sentido a los fundamentos de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos.

Disposición final del acuerdo: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada..."

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