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Tribunal Superior

ANTORAZ MAXIMILIANO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva contra la Provincia de Tucumán por la posesión prolongada de un inmueble. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y resolver la causa, por entender que la pretensión versa sobre una relación de derecho privado y no sobre acto de la función pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17/22
Prescripcion adquisitiva Usucapion Competencia originaria Provincia de tucuman Derecho privado Dominio provincial Accion sumaria Lopj art.50 Competencia judicial Registro inmobiliario

¿Quién es el actor?

Antoraz Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Superior Gobierno de la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumaria de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble que el actor detenta desde hace décadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y en pleno para conocer y resolver la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del “derecho” -normativa positiva- que invoque el demandante" (CSJT, sentencia N° 502, del 20/6/2001).

"De los hechos expuesto en la demanda surge que la parte actora inicia acción sumaria de prescripción adquisitiva en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, en razón de que viene ejerciendo la posesión del inmueble -cuyas condiciones detalla en la demanda- a lo largo de varias décadas (incluyendo la posesión de sus antecesores). Según se constata de los informes del Registro Inmobiliario y Dirección General de Catastro, el inmueble en cuestión es propiedad del Superior Gobierno de la Provincia.

La legitimación pasiva surge entonces de las manifestaciones del propio actor en su presentación inicial y de los términos de los informes antes referidos."

"en la especie nos encontramos ante un proceso que se promueve frente a la Provincia de Tucumán por prescripción adquisitiva de un inmueble que se informa ser de su dominio y que, según se infiere de ese informe y términos del responde, no se encuentra afectado al uso público y, por ende, no integraría el dominio público del Estado provincial. Se trata, entonces, de un supuesto de situación jurídica de la Provincia propia de su actuación en el ámbito del derecho privado. La conclusión procedente torna de aplicación, en la especie, lo normado por el art. 50, inc. ‘a’, de la LOPJ y art. 18, primer supuesto, de la Constitución de la Provincia; ello así, corresponde declarar la competencia originaria y en pleno de esta Excma. Corte Suprema de Justicia para conocer y decidir en el sub examine" (CSJTuc., sentencia N° 546 de fecha: 27/12/1993, en autos: “Falcón Alberto Roque s/ Acción posesoria”).

¿Cómo votaron los jueces?

Conforme al bloque resolutorio final, el Tribunal RESUELVE: "DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, en la presente causa, debiendo proveer lo pertinente acorde al estado de la misma."

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