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Tribunal Superior

RAMAYO PABLO JESUS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso queja por denegación de recurso de casación en una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán. La Sala de la Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la constancia de recepción del escrito casatorio, por lo que se rechaza el planteo; hay voto en disidencia que proponía admitir provisionalmente la casación por existencia de posible gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1054/08-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Articulo 812 cpcyc Constancia de recepcion Tempestividad Ley 8.851 Gravedad institucional Contencioso administrativo Voto en disidencia.

¿Quién es el actor?

Ramayo Pablo Jesús.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios; se impugnó la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 8.851.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor contra la Resolución Nº 699 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (14/12/2022), que había denegado la admisión del recurso de casación deducido contra la Sentencia Nº 405 del 04/08/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz del artículo 812 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC), el planteo impugnativo intentado resulta inadmisible habida cuenta que, entre los registros informáticos adjuntados, no se encuentra la del cargo o constancia de recepción del escrito casatorio (cfr. CSJT, 22/6/2022, “Autoservicio San Ramón S.R.L. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Amparo”, Sentencia N° 797).

La norma procesal citada establece en cabeza de la recurrente la carga de acompañar una serie de instrumentos que permitan que esta Corte, como tribunal encargado de juzgar definitivamente la admisibilidad de la casación, se encuentre en condiciones de discernir acerca de la tempestividad o no del recurso extraordinario deducido por el quejoso, lo que no resultaría posible de otro modo por el hecho de que la resolución del recurso directo debe realizarse sin sustanciación previa y sobre la sola base de las constancias obrantes en los autos incidentales separados del expediente principal (cfr. CSJT: 03/6/2001, “Zelarayán, Miguel Angel vs. Parra, Alberto y otros s/ Cobros”, Sentencia Nº 564; ...).

Por ello, encontrándose excusado el señor Vocal doctor Daniel Leiva, y visto el dictamen Fiscal de fecha 01 de febrero de 2023, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora en los autos “Ramayo Pablo vs. Provincia de Tucumán y otros s/ Daños y perjuicios”. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"1.- Disiento con el juicio de admisibilidad de la articulación en trato realizado en el voto que antecede, que declara inadmisible el recurso directo deducido por el actor en razón de no haberse agregado a la queja, constancias digitales del cargo o constancia de recepción del escrito de interposición del recurso de casación.

3.- Como bien marca el voto preopinante, es cierto que con el recurso directo en análisis, el quejoso no acompañó el cargo o constancia de recepción del recurso de casación. No obstante, entiendo que, atendiendo a las particularidades de la causa en el concreto caso en estudio, tal déficit puede considerarse superado debido a que, la fecha de articulación del recurso extraordinario local, consta en otro de los registros informáticos que sí fue acompañado por el recurrente juntamente con la queja. En efecto, el fallo de la Cámara del 14/12/2022 –que no concede el recurso de casación- reconoce expresamente que la impugnación fue deducida el 16/08/2022, permitiendo de ese modo advertir su interposición tempestiva. Exigir la presentación del cargo respectivo, pese a la existencia de tal constancia entre los registros digitales acompañados, importaría a mi criterio un excesivo rigorismo formal inaceptable.

5.- ... se ha invocado verosímilmente la existencia decisiones contradictorias sobre una misma temática jurídica, ... lo que configuraría un supuesto de gravedad institucional, pues tal eventual disimilitud de criterio significaría lisa y llanamente, flagrante violación de las garantías de defensa en juicio e igualdad ante la ley ... En razón de lo expuesto, corresponde admitir provisionalmente el recurso de casación deducido contra la sentencia de fecha 04/08/2022 ... HACER LUGAR al recurso de queja ... y, en consecuencia, ADMITIR PROVISIONALMENTE ... el recurso de casación articulado contra el fallo pronunciado el 04/08/2022..."

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